<<  <  >  >>
BUSCADOR
CAPÍTULO 4.5
UTILIZACIÓN DE LAS CISTERNAS PARA RESIDUOS QUE OPERAN AL VACÍO
NOTA:
Para las cisternas portátiles y los contenedores de gas con elementos múltiples (CGEM)
"UN", véase capítulo 4.2; para las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas
desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna, cuyos depósitos estén
construidos con materiales metálicos, y vehículos batería y contenedores de gas con
elementos múltiples (CGEM) distintos de los CGEM "UN", véase capítulo 4.3; para las
cisternas de material plástico reforzado de fibra, véase capítulo 4.4.
4.5.1
Utilización
4.5.1.1
Los residuos constituidos por materias de las clases 3, 4.1, 5.1, 6.1, 6.2, 8 y 9 podrán ser
transportadas en cisternas para residuos que operan al vacío conforme al capítulo 6.10, si las
disposiciones del capítulo 4.3 autorizan el transporte en cisternas fijas, cisternas
desmontables, contenedores-cisterna o cajas móviles cisterna. Las materias a las que se
asigna el código cisterna L4BH en la columna (12) del cuadro A del capítulo 3.2 u otro
código cisterna autorizado según la jerarquía de 4.3.4.1.2 podrán transportarse en cisternas
para residuos que operen al vacío con la letra "A" o "B" figurando en la parte 3 del código
cisterna, tal como se indica en el número 9.5 del certificado de homologación para vehículos
de conformidad con el 9.1.3.5.
4.5.2
Servicio
4.5.2.1
Las disposiciones del capítulo 4.3, excepto las de 4.3.2.2.4 y 4.3.2.3.3, se aplicarán al
transporte en cisternas para residuos que operen al vacío y serán completadas por las
disposiciones del 4.5.2.2 al 4.5.2.4 siguientes.
4.5.2.2
Las cisternas para residuos que operan al vacío deberán llenarse de líquidos clasificados
como inflamables mediante conductos de llenado que desemboquen en el nivel inferior de la
cisterna. Se deben establecer disposiciones encaminadas a reducir al máximo la evaporación.
4.5.2.3
Cuando el vaciado de líquidos inflamables, cuyo punto de inflamación sea inferior a 23 °C,
se haga utilizando una presión de aire, la presión máxima autorizada será de 100 kPa (1 bar).
4.5.2.4
El empleo de cisternas equipadas con un pistón interno utilizado como tabique de
compartimentación, sólo se autorizará cuando las materias que se encuentren a un lado y otro
de la pared (pistón) no reaccionen peligrosamente entre ellas (véase 4.3.2.3.6).
-679-