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BUSCADOR
TU23
El grado de llenado por litro de capacidad no deberá sobrepasar los 0,93 kg, si se
llena basándose en el peso. Si se llena en volumen, el grado de llenado no deberá
sobrepasar el 85%.
TU24
El grado de llenado por litro de capacidad no deberá sobrepasar los 0,95 kg, si se
llena basándose en el peso. Si se llena en volumen, el grado de llenado no deberá
sobrepasar el 85%.
TU25
El grado de llenado por litro de capacidad no deberá pasar los 1,14 kg, si se llena
basándose en el peso. Si se llena en volumen, el grado de llenado no deberá
sobrepasar el 85%.
TU26
El grado de llenado no deberá sobrepasar el 85%.
TU27
Las cisternas sólo deberán llenarse hasta el 98% de su capacidad.
TU28
Las cisternas sólo deberán llenarse hasta el 95% de su capacidad, siendo la
temperatura de referencia de 15 °C.
TU29
Las cisternas sólo deberán llenarse hasta el 97% de su capacidad y la temperatura
máxima después del llenado no deberá sobrepasar los 140 °C.
TU30
Las cisternas deberán llenarse según lo que se establezca en el acta del experto para la
homologación del tipo de la cisterna, pero sólo hasta el 90% como máximo de su capacidad.
TU31
Las cisternas sólo deberán llenarse a razón de 1 kg por litro de capacidad.
TU32
Las cisternas sólo deberán llenarse hasta el 88% de su capacidad como máximo.
TU33
Las cisternas sólo deberán llenarse hasta el 88% como mínimo y hasta el 92%
como máximo o a razón de 2,86 kg por litro de capacidad.
TU34
Las cisternas sólo deberán llenarse a razón de 0,84 kg por litro de capacidad como
máximo.
TU35
La cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y contenedores
cisterna vacíos, sin limpiar, que hayan contenido estas materias no estarán
sometidos a las disposiciones del ADR si se han tomado medidas apropiadas para
compensar los riesgos eventuales.
TU36
El grado de llenado según 4.3.2.2 a la temperatura de referencia de 15 °C, no
deberá sobrepasar el 93% de la capacidad.
TU37
El transporte en cisterna está limitado a las materias que contengan agentes
patógenos que puedan provocar una enfermedad humana o animal pero que, a
priori, no constituyen un peligro grave y contra los cuales, aunque sean capaces de
provocar una infección grave por exposición, existen medidas eficaces de
tratamiento y profilácticas, de manera que el riesgo de propagación de la infección
está limitado (es decir, riesgo moderado para el individuo y débil para la
comunidad).
TU38
(Reservado)
TU39
La aptitud para el transporte en cisternas debe demostrarse. El método para evaluar
la aptitud debe estar aprobado por la autoridad competente. Un método de
evaluación es el ensayo 8 d) de la serie 8 (véase el Manual de Pruebas y Criterios
parte 1, subsección 18.7).
Las materias no deben permanecer en la cisterna durante un plazo mayor al de su
aglutinación. Se deben tomar medidas adecuadas (limpieza, etc) para evitar la
acumulación y el depósito de materias en la cisterna.
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