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2.2.62.1.11
Desechos médicos o desechos clínicos
2.2.62.1.11.1
Los desechos médicos o resíduos clínicos que contengan materias infecciosas de la categoría
A se asignarán a losONU 2814 o 2900, según corresponda. Los desechos médicos o
desechos clínicos que contengan materias infecciosas de la categoría B, se asignarán al nº
ONU 3291.
NOTA: los desechos médicos o clínicos asignados al número 18 01 03 (residuos procedentes de
la asistencia sanitaria de y/o relacionados con el estudio de origen humano o animal, residuos
de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas, residuos
cuya extracción y eliminación está sujeta a requisitos especiales con el fin de evitar que se
produzcan infecciones) o al número 18 02 02 (residuos procedentes de la asistencia médica o
veterinaria y/o de investigaciones asociadas ­ residuos provenientes de la investigación, del
diagnostico, del tratamiento o de la prevención de enfermedades de animales, residuos cuya
extracción y eliminación está sujeta a requisitos especiales con el fin de evitar que se produzcan
infecciones) conforme a la lista de residuos que se adjunta a la Decisión de la Comisión Europea
2000/532/CE5 modificada, se clasificará según las provisiones expuestas en este párrafo, que
se basa en diagnósticos médicos o veterinarios sobre el paciente o el animal.
2.2.62.1.11.2
Los desechos médicos o desechos clínicos de los que se cree fundadamente que tienen una
probabilidad baja de contener materias infecciosas se adscribirán al nº ONU 3291. Para la
asignación, deben tenerse en cuenta los catálogos de residuos internacionales, regionales o
nacionales.
NOTA 1: La designación oficial de transporte delONU 3291 será "DESECHOS
CLÍNICOS, N.E.P." o "DESECHOS (BIO)MÉDICOS, N.E.P.", o "DESECHOS MÉDICOS
REGULADOS, N.E.P.".
2: A pesar de los criterios de clasificación expuestos anteriormente, los residuos
médicos o clínicos asignados al número 18 01 04 (residuos procedentes de la asistencia
médica o veterinaria y/o de la investigación asociada ­ residuos provenientes de
maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas, - residuos
cuya extracción y eliminación no está sujeta a requisitos especiales con el fin de evitar que se
produzcan infecciones) o al número 18 02 03 (residuos procedentes de la asistencia sanitaria
de y/o relacionados con el estudio de origen humano o animal, residuos de maternidades, del
diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas, residuos cuya extracción y
eliminación está sujeta a requisitos especiales con el fin de evitar que se produzcan
infecciones) conforme a la lista de residuos que se adjunta a la Decisión de la Comisión
Europea 2000/532/CE 5 modificada, no está sujeta a las disposiciones del presente ADR.
2.2.62.1.11.3
Los resíduos médicos o resíduos clínicos descontaminados que han contenido materias
infecciosas no están sometidos a las disposiciones del ADR, salvo que cumplan los criterios
correspondientes a alguna otra clase.
2.2.62.1.11.4
Los resíduos médicos o resíduos clínicos asignados al nº ONU 3291 corresponden al grupo
de embalaje II.
2.2.62.1.12
Animales infectados
2.2.62.1.12.1
A menos que una materia infecciosa no pueda transportarse por ningún otro medio, no deberán
utilizarse animales vivos para transportar esa materia. Los animales vivos que se hayan
infectado voluntariamente de los que se sabe o supone que contienen materias infecciosas,
deben transportarse solamente en las condiciones aprobadas por la autoridad competente6.
5
La Decisión de la comisión europea 2000/532/CE del 3 de mayo de 2000 que reemplaza a la Decisión 94/3/CE establece una lista
de residuos conforme al artículo 1º, punto a) de la directiva 75/442/CEE del Consejo acerca de los residuos y la Decisión del Consejo
94/904/CE que establece una lista de residuos peligrosos conforme al artículo 1º, punto 4) de la Directiva 91/689/CEE del Consejo
sobre los residuos peligrosos (Diario Oficial de las Comunidades Europeas N.º L 226 del 6 de septiembre de 2000, página 3).
6
Existen reglamentaciones en este campo, por ejemplo en la Directiva 91/628/CEE de 19 de noviembre de 1991, relativa a la
protección de los animales durante el transporte (Diario oficial de las Comunidades Europeas, nº L 340, del 11.12.91, p. 17) y en las
Recomendaciones del Consejo de Europa (Comité de Ministros), aplicables al transporte de determinadas especies de animales.
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