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FORO

1 El empresario garantizará
de manera específica la
protección de los
trabajadores que, por sus
propias características
personales o estado
biológico conocido,
incluidos aquellos que
tengan reconocida la
situación de discapacidad
física, psíquica o sensorial,
sean especialmente
sensibles a los riesgos
derivados del trabajo. (Ley
31/95).
Medidas preventivas
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