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FORO

1 Los ascensores o
montacargas para personas
deben reunir al menos las
exigencias de seguridad
establecidas en los
Reglamentos de Aparatos
Elevadores que les sean de
aplicación. (R.A.P. de 1966,
ITC MIE-AEM-1 del RD
2291/85).
Medidas preventivas
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