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Respuesta 83:
1.- UN 1013, DIÓXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E).
2.- - Carta de porte
- Certificado de aprobación AT
- Instrucciones escritas
- Certificado de formación del conductor (básico y cisternas)
- Documento identificativo con foto de la tripulación.
3.- En bultos y cisternas (excepto cisternas portátiles)
4.- 190 o 250 bares, según sea 0,68 o 0,76, respectivamente, su grado de
llenado.
5.- 500 kg (UN 1066; 1000-500= 500)
6.- No estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando:
- Esté en estado gaseoso
- No contenga más de 0,5 % de aire.
- Esté contenido en cápsulas metálicas exentas de defectos que por su
naturaleza puedan debilitar su resistencia.
- La estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada.
- Cada cápsula no contenga más de 25 gramos.
- Cada cápsula no contenga más de 0,75 gramos por cm³ de capacidad.
Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte: c) de los gases de los
grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presión en el recipiente o la
cisterna, a una temperatura de 20 ºC, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas
no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todos
los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las diferentes
partes de las máquinas o del equipamiento;
Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte acogido a las exenciones
por cantidades limitadas (120 ml) o a las exenciones por cantidades exceptuadas
(E1).
7.- Recipiente vacío 2.2 o Recipiente vacío 2
8.- Los bultos se cargarán en vehículos abiertos o ventilados. Si esto no es
posible y los bultos se cargan en otros vehículos cerrados, las puertas de carga
de estos vehículos o se marcarán con "ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON
CUIDADO"
9.- 190 o 225 bar con grado de llenado de 0,73 o 0,78.
10.- Por una pantalla parasol, aplicada al menos en el tercio superior y, como
máximo, en la mitad superior de la cisterna, y separada del depósito por una
cámara de aire de un espesor mínimo de 4 cm. o por un revestimiento completo
de materiales aislantes, de un espesor adecuado.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
2.- ADR 8.1.2
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
5.- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 584 y ADR 1.1.3.2 c)
7.- ADR 5.4.1
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV 36
9.- ADR 4.3.3.2.5
10.- ADR 6.8.3.2.14