<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 75:
1.- UN 1749, TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 (5.1 + 8), (C/D).
2.- Prohibición de fumar en la proximidad de los vehículos y dentro de ellos,
motor parado (excepto si es necesario para el funcionamiento de la bomba de
carga u otros mecanismos), controlar el grado de llenado. Tomar medidas para
evitar que se liberen cantidades peligrosas de gases
3.- 2 kg (UN 2676; 18x50= 900; 1000-900= 100; 100/50= 2)
4.- Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno
delante y otro detrás del vehículo; un panel de color naranja retroreflectante, a
cada costado de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e
identificación de la materia correspondiente a cada compartimento. Para esta
materia el número de peligrosidad será 265 y el de identificación será el 1749.
Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás del vehículo
las placas- etiquetas de peligro número 2.3 + 5.1 + 8 correspondiente a esta
materia; junto con otras, que corresponda, según las otras materias.
5.- El tipo AT.
6.- P = cisterna, vehículo batería o CGEM para gases licuados o disueltos.
X = valor cifrado de la presión mínima de prueba pertinente.
B = cisterna con aberturas de llenado o de vaciado por el fondo con 3 cierres,
o vehículo batería o CGEM con aberturas por debajo del nivel del líquido o para
gases comprimidos.
H = cisterna, vehículo batería o CGEM cerrado herméticamente.
(M) = después del código de cisterna indica que la materia puede también
transportarse en vehículos batería o en CGEM.
7.- En ninguna.
8.- Por el fondo.
9.-
10.- Acero.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
2.- ADR 7.5, ADR 4.3.2.2, ADR 4.3.2.3.3 y ADR 8.3
3.- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
4.- ADR 5.3.1, ADR 5.3.2
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1.1
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
8.- ADR 4.3.3.1.1
9.- ADR 8.1.5
10.- ADR 6.8.3.1.