<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 72:
1.- UN 2191, FLUORURO DE SULFURILO, 2.3, (C/D).
2.- Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión o botellones más de
150 litros y menos de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de
3.000 litros y bloques de botellas de capacidad total no superior a 1.000 l.
3.- Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas, identificación del país de
aprobación, signo o cuño del organismo de control, fecha de la inspección inicial,
presión de prueba en bar, capacidad de agua en litros, marca del fabricante,
mero de serie o lote, "NO RECARGAR".
4.- 8 kg (UN 1978; 200x3= 600; 1000-600= 400; 400/50= 8)
5.- Cisternas: fijas, desmontables, contenedores cisterna, vehículos batería y
CGEM. Cisternas Portátiles no.
6.- Con dos paneles de color naranja retroreflectante, uno en la parte delantera
y otro en la parte trasera con el número de materia (2191) en la parte inferior y
número de identificación del peligro en la parte superior (26) y placas etiquetas
en los dos costados y en la trasera.
7.- Siempre independientemente de la masa total de la mercancía.
8.- Puede llevar válvulas de seguridad precedidas de discos de ruptura.
9.- Por el fondo.
10.- Prohibición de fumar en la proximidad de los vehículos y dentro de ellos,
motor parado (excepto si es necesario para el funcionamiento de la bomba de
carga u otros mecanismos), controlar el grado de llenado. Tomar medidas para
evitar que se liberen cantidades peligrosas de gases.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
3.- ADR 6.2.3.10
4.- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"
6.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 1.2.1
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1.1
10.- ADR 7.5, ADR 4.3.2.2, ADR 4.3.2.3.3 y ADR 8.3