<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 65:
1.- UN 1036, ETILAMINA, 2.1, (B/D)
2.- Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión o botellón más de
150 litros y menor de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de
3.000 litros y bloques de botellas de capacidad no superior a 3.000 l.
3.- Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación y certificado
de formación del conductor (básico y cisternas), documento identificativo con
foto de la tripulación.
4.- Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas, identificación del país de
aprobación, signo o cuño del organismo de control, fecha de la inspección inicial,
presión de prueba en bar, masa del recipiente en vacío, espesor mínimo
garantizado de las paredes, capacidad de agua en litros, identificación de la rosca
de cilindro, marca del fabricante, numero de serie.
5.- Cada 10 años.
6.- 328 kg (UN 1001; 333-5= 328)
7.- Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores cisterna, cisternas
portátiles, vehículos batería y CEGM.
8.- Con dos paneles de color naranja retroreflectantes, uno delante y otro detrás,
con el número de peligrosidad 23 (arriba) y número de materia 1036 (abajo); y
la placa-etiqueta número 2.1 detrás y a cada costado del vehículo.
9.- Cuando la masa o el volumen total exceda de 10.000 kg transportadas en
embalajes o 3.000 litros en cisternas.
10.- Si, y podrán ser de muelle.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y 5.4.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
3.- ADR 8.1.2
4.- ADR 6.2.3.9
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
6.- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2
8.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20
10.- ADR 4.3.3.1.1 y ADR 6.8.3.2.9