<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 63:
1.- UN 1017, CLORO, 2.3 (5.1+ 8), (C/D).
2.- a) La masa de gas no debe sobrepasar 150 gramos por cápsula;
b) Las cápsulas deben estar exentas de defectos que puedan debilitar la
resistencia.
c) La estanqueidad de los cierres debe estar garantizada por un dispositivo
complementario (forro, capa, precinto, ligadura, etc.) para evitar toda fuga del
sistema de los cierres en el transcurso del transporte.
d) Las cápsulas deben estar colocadas en un embalaje exterior de una
resistencia suficiente. Un bulto no debe pesar más de 75 kg.
3.- Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas, identificación del país de
aprobación, signo o cuño del organismo de control, fecha de la inspección inicial,
presión de prueba en bar, masa del recipiente en vacío, espesor mínimo
garantizado de las paredes, capacidad en agua en litros, identificación de la
rosca de cilindro, marca del fabricante, numero de serie.
4.- Prohibición de fumar en la proximidad de los vehículos y dentro de ellos,
motor parado (excepto si es necesario para el funcionamiento de la bomba de
carga u otros mecanismos), controlar el grado de llenado. Tomar medidas para
evitar que se liberen cantidades peligrosas de gases.
5.- Ninguna.
6.- Con dos paneles de color naranja retroreflectante, uno delante y otro detrás,
con el número de peligrosidad 265 (arriba) y número de materia 1017 (abajo); y
las placas- etiquetas número 2.3+5.1 + 8 detrás y a cada costado del vehículo.
7.- Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas
fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m³, los conductores de
vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m³ y los conductores
de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en
cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m³, y
cuando transporte 50 kg o menos de masa neta en bultos.
8.- En bultos y Cisternas.
9.- Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 MM., matriculados
después del 31-12-87. (Vehículos a motor con MMA superior a 3,5 t e inferior o
igual a 12 t matriculados después del 31-12-2007)
10.- Una (M) después del código cisterna indica que la materia puede también
transportarse en vehículos batería o en CGEM.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 Disposición especial
(ra)
3.- ADR 6.2.3.9
4.- ADR 8.3, ADR 4.3.2.2 y ADR 4.3.2.3.3
5.- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
6.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
7.- ADR 8.2,1, ADR 1.1.3.6, ADR (Tabla A) "Columna 7 (a) y (b)", ADR 3.4.1.1 y
ADR 3.5.1
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
9.- ADR 9.2.1
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A)