<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 53:
1.- UN 0138, MINAS, 1.2D, (B1000C).
16 cajas de contrachapado de 100 kg.
Cantidad total 1.600 kg de masa neta de materia explosiva.
Expedidor: Blanch Industrial, Zona Franca25, San Sebastián.
Destinatario: Corbea, Carretera de Cerceda Km. 2, en Granada.
2.- Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante
casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación
exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
3.- Números de etiquetas 2.1, 2.2, 2.3, 3, 4.1, 4.1+1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.2+1,
6.1, 6.2, 7A, 7B, 7C, 8 o 9, excepto las mercancías de la clase 9 incluidas en los
números ONU 2990, 3072 y 3268.
4.- Cuando la masa neta de la materia explosiva no supere 20 kg.
5.- Sí. 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G.
6.- Se adoptarán las medidas de precaución que se estimen necesarias en
atención a las circunstancias del lugar y a la naturaleza de las sustancias
transportadas, dando cuenta inmediata al puesto de la Guardia Civil más
próximo.
7.- Sí. Como falta leve.
8.- Obtener un permiso especial de las autoridades competentes.
9.- El primer trimestre del año posterior al del informe.
10.- Los objetos explosivos voluminosos y de gran tamaño, previstos
normalmente para usos militares, que no incluyan medios de iniciación o cebado,
o que tengan estos medios dotados al menos de dos dispositivos de seguridad
eficaces.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), UN 0138, ADR
5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
2.- Real Decreto 230/1998 Artículo 254
3.- ADR 7.5.2.1
4.- ADR 9.1.1.2 y ADR 1.1.3.6.2
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3.- LP101
6.- Real Decreto 230/1998 Artículo 252
7.- Ley 29/2003 Artículo segundo y Ley 16/1987 Articulo 142
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV1 (1)
9.- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3.- P130 (PP67) y LP101 (L1)