<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 52:
1.- UN 0320, CEBOS TUBULARES, 1.4G, (E).
44 cajas de plástico rígido de 100 kg.
Cantidad total 4.400 kg de masa neta de materia explosiva.
Expedidor: Pirotecnia Teide, Polígono Industrial El Calvario, Valmojado (Toledo).
Destinatario: Soler, C/ Ugena25, Reus (Tarragona).
2.- Al Ministerio de Industria y Energía.
3.- Cuando la masa neta total de la materia explosiva transportada exceda de 50
kg.
4.- 5 años.
5.- 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6 y 1.4.
6.- El expedidor y el transportista conservarán una copia del documento de
transporte de mercancías peligrosas y de la información y la documentación
suplementaria que se especifique en el ADR durante un período mínimo de tres
meses.
7.- Si, solicitar permiso a las autoridades competentes.
8.- Deberán incluir una junta apropiada.
9.- Las materias explosivas humectadas en agua o alcohol cuyo contenido en
agua o alcohol sobrepase los valores límites indicados y aquellas que contengan
plastificantes -estas materias explosivas se incluyen en las clases 3 o 4.1- así
como las materias explosivas que en función de su riesgo principal están
incluidas en la clase 5.2, así como las materias que por sí mismas no sean
materias explosivas pero que puedan formar una mezcla explosiva de gas,
vapores o polvo, no son materias de la clase 1.
10.- Recipientes de madera, de cartón, de metal y de plástico.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), UN 0320, ADR
5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
2.- Real Decreto 230/1998 Artículo 14.- 1
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (6)
4.- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera
5.- ADR 7.5.5.2.2
6.- ADR 5.4.4.1
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV1 (1)
8.- ADR 4.1.5.7
9.- ADR 2.2.1.1.1 a) Nota 1 y 2
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1.- P133