<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 19:
1.- UN 0421 BENGALAS AEREAS,1.2 G, (B1000C).
Nº de bultos: 200 bidones de aluminio de tapa móvil de 50 kg.
Cantidad total: 10.000 kg.
Cantidad neta: 6.000 kg de masa neta de materia explosiva.
Expedidor: "Explosivos Marmesi" situado en la N-II P.K 555 Mataró. Barcelona.
Destinatario: "Explosivos Remolar" en Polígono Industrial "Can Same" Tossa de
Mar. Girona.
2.- Con materias y objetos explosivos de los grupos de compatibilidad, C, D, E,
G, S.
3.- Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados
uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y
placas-etiquetas del modelo Nº 1 indicando la división 1.2 y el grupo de
compatibilidad G, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
4.- A.
5.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro
agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
6.- No.
7.- Cajas: de acero (4A), de aluminio (4B), de otros metales (4N), de madera
natural, de usos generales (4C1), de madera natural con paneles estancos a los
pulverulentos (4C2), de contrachapado (4D), de aglomerado de madera (4F), de
cartón (4G), de plástico expandido (4H1), de plástico rígido (4H2).
Bidones: de acero, de tapa fija, (1A1), de tapa móvil (1A2), de aluminio, de tapa
fija (1B1), de tapa móvil (1B2), de otros metales, de tapa fija (1N1), de tapa
móvil (1N2), de contrachapado (1D), de cartón (1G), de plástico, de tapa fija
(1H1), de tapa móvil (1H2).
8.- La dirección General de Tráfico porque afecta a más de una provincia o
comunidad.
9.- Sí, se consideraría falta muy grave.
10.- El certificado de aprobación del vehículo (EX/III), certificado de formación
del conductor (básico y explosivos) y un documento de identificación con
fotografía por cada miembro de la tripulación del vehículo y las Instrucciones
Escritas según el ADR.
Normativa: 1.- ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), UN 0421, ADR 5.4.1.1.1, ADR
5.4.1.2.1
2.- ADR 7.5.2.2
3.- ADR 5.3.2.1, ADR 5.3.1.1.2, ADR 5.3.1.5.1
4.- ADR Tabla A
5.- ADR 8.1.4
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V2 (2)
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P135
8.- Real Decreto 551/2006 Artículo 5 y Real Decreto 1428/2003, Artículos 37 y
39
9.- Ley 29/2003 Artículo segundo y Ley 16/1987 Artículo 140 (25.10)
10.- Real Decreto 551/2006 Artículo 26