<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 06:
1.- Ningún envase interior contendrá más de 50 gramos de materia explosiva, el
embalaje exterior podrá dividirse en un número máximo de 25 compartimentos.
2.- Teniendo en cuenta que la cantidad máxima admisible es de 18,75 kg. por
unidad de transporte, deberá transportarse en 4 vehículos.
3.- UN 0224, AZIDA DE BARIO, 1.1A (6.1), (B).
Nº de bultos: 15 cajas de cartón
Peso total: 18,75 kg.
Expedidor: QUIMIC. S.A. Polígono Industrial El Torrent - Valencia.
Destinatario: DETONAREX. S.L. Polígono Industrial Cobo Calleja en Fuenlabrada,
Madrid.
Al ser 4 vehículos los que se tienen que utilizar para este transporte, se
redactarán 4 cartas de porte con los datos reflejados arriba. Cada carta de porte
indicará la cantidad que contiene el vehículo del que se trate.
4.- Marcado: sobre cada bulto deberá figurar UN 0224, AZIDA DE BARIO en
castellano y en ingles, francés o alemán. El número ONU y las letras deberán
tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: Se colocará
etiqueta Nº 1 que llevará en su mitad inferior, por encima del número de la
clase, el número de división 1.1 y el grupo de compatibilidad A. también se
colocará etiqueta 6.1. La etiqueta se colocará cerca de la indicación de la
designación oficial de transporte.
5.- Las materias y objetos pertenecientes a los grupos de compatibilidad A y L.
6.- Paneles naranja sin numeración delante y detrás de la unidad de transporte;
placas etiquetas conforme al modelo 1 (con la división 1.1 y la letra de grupo de
compatibilidad "A") y la número 6.1, sobre los dos laterales y la trasera del
vehículo.
7.- El vehículo deberá llevar una autorización para servicio público identificada
por la clave MDP.
8.- Sí, se consideraría falta muy grave.
9.- Advertir de ello a las autoridades competentes, a menos que tales
operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionada con la
seguridad.
10.- Se deberá guardar una distancia mínima de 50 metros entre una unidad de
transporte y la siguiente.
La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la
composición de los convoyes.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR
4.1.4.1 P110 b) PP42
2.- ADR 7.5.5.2.1
3.- ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
4.- ADR 5.2.1.1, ADR 5.2.1.5 y ADR 5.2.2.2.1.4
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 1.9.5.2.2
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.3.1.1.2, ADR 5.3.1.5.1 y ADR 5.3.2.1.1
7.- ORDEN FOM/734/2007 Artículo 4
8.- Ley 29/2003 Artículo segundo y Ley 16/1987 Articulo 140 (25.10)
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" 7.5.11 CV1 b) y ADR "Columna 19" 8.5 S1
(4) b)
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)