La principal diferencia entre el régimen de
autónomos y el general es la posibilidad de
elegir la base de la cotización. Mientras que
un asalariado cotiza en función de lo que
cobra, un autónomo elige entre un mínimo
y un máximo conforme a lo que establece
la ley en función de la cobertura social que
desea tener.
Normativa española
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