NTP 27: Propagación del fuego. Limitación por aislamiento de riesgos. Criterios técnicos.

Redactor:

José Luis Villanueva Muñoz
Ingeniero Industrial
Perito Industrial

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA - BARCELONA

La NTP 26.83 sobre "Propagación del fuego. Limitación por aislamiento de riesgos. Criterios legales", pretendió enumerar, como su nombre indica, los criterios de obligatoriedad y normalización contenidos en la NBE-CP1-82 (1) respecto, a la limitación de la propagación del fuego por aislamiento de riesgos.

La NTP 39.83 sobre "Resistencia ante el fuego de elementos constructivos" contiene integramente las tablas prácticas para estimación de la resistencia al fuego, incluidas en el Apéndice II de la citada NBE.

Objetivo

La presente nota técnica pretende establecer los criterios técnicos, en que pueden basarse los cálculos para evaluar las condiciones de aislamiento precisas ante situaciones o riesgos que no sean contemplados en la citada NBE.

Medidas de aislamiento

El aislamiento de riesgos se puede conseguir situando los mismos a una distancia conveniente o separándolos por elementos resistentes al fuego (RF), combinados con cortinas de agua.

Separación por distancia

La distancia mínima que debe separar dos riesgos se calculará multiplicando la dimensión menor, ancho o alto de la pared radiante, por el coeficiente C que se deduzca de la tabla adjunta. Al producto se sumará siempre 1,5 metros (Tabla 1)

Cuando existan cantidades sustanciales de productos inflamables se tomarán siempre densidades de fuego severas o altas, (pueden considerarse productos inflamables los calificados como de peligrosidad media o alta en el Apéndice IV de la NBE-CPI-82).

Cuando no exista una brigada competente de bomberos de empresa o bomberos profesionales en la localidad, la distancia debe aumentarse hasta tres veces la obtenida por el método indicado.

Separación por elementos resistentes al fuego

La resistencia al fuego de los elementos de separación será función de la carga térmica QT mayor de entre los riesgos a separar, obteniéndose por:

RF (minutos) = 1/4 QT (Mcal/m2)

la carga térmica QT se calculará por :

siendo:

Pi:El peso en Kg de cada una de las diferentes materias combustibles.

A:la superficie en m2.

Hi:El poder calorífico de cada una de las diferentes materias en Mcal/Kg.

(Hi se puede obtener de la NTP 47.83 sobre "valores de parámetros de interés respecto al riesgo de incendio de las sustancias químicas más usuales").

Las aberturas de los elementos de separación deben estar protegidas por cierres de una RF equivalente.

Cuando los riesgos estén protegidos por medios de lucha contra el fuego, el valor obtenido puede multiplicarse por el coeficiente reductor obtenido por aplicación del método K (3) (Tabla 2) o similar.

Reducción de distancia/RF

La distancia o resistencia al fuego obtenida en los puntos anteriores puede disminuirse con las siguientes combinaciones hasta:

Distancia (m)

  1. Pared exterior o elementos estructurales combustibles

    1. Sustituida por pared RF obtenida según 4................... 0

    2. Protección total de la pared por cortina de agua (de accionamiento automático)

      • sin aberturas o

      • aberturas protegidas por vidrio armado o

      • aberturas protegidas RF 45 minutos............................ 2

    3. Pared con aberturas protegida totalmente por cortina de agua (de accionamiento automático) 0,50 D

  2. Pared exterior incombustible

    1. Sustituida por pared RF obtenida según 4...................  0

    2. Sin aberturas o aberturas RF 45 minutos.................... 0,50 D

    3. Protección total de la pared por cortina de agua (de accionamiento automático)

      • - sin aberturas o

      • - aberturas protegidas por vidrio armado o

      • - aberturas protegidas RF 45 minutos............................ 2

    4. Aberturas normales y cortina de agua (de accionamiento automático) sobre las mismas  0,50 D

  3. Pared exterior con RF necesaria según 4

    Sin aberturas................................................................. 0

    Aberturas protegidas a RF 1/2 de la necesaria............. 0,25 D (máx.3)

    Aberturas protegidas a RF 1/4 de la necesaria............. 0,5 D (máx.6)

    Aberturas sólo protegidas por cortina de agua............. 0,5 D

Bibliografía

(1)MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
"NBE-CPI-81"
Real Decreto 2059/1981 de 10-4-1981 BB.00.EE. de 18 y 19-9-81. Modificado en Real Decreto 1587/1982 de 25-6-81. B.0.E. de 21-7-82

(2)NFPA
"Protection of Buildings from Exterior Fire Exposures-"
Código 80 A. Revisión 1970.

(3)AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
"Ordenanzas Constructivas para la Prevención del Fuego"
Barcelona 1978