prl_9-p.jpg (1698 bytes)          OGSHT

NEXT 1.gif (229 bytes) Indice Legislación 

Índice <> Cap. siguiente

interNOSTRUM

CAPÍTULO IX

HERRAMIENTAS PORTÁTILES

    Art. 94. Herramientas manuales.

    1. Las herramientas de mano estarán construidas con materiales resistentes, serán las más apropiadas por sus características y tamaño a la operación a realizar y no tendrán defectos ni desgaste que dificulten su correcta utilización.

    2. La unión entre sus elementos será firme, para evitar cualquier rotura o proyección de los mismos.

    3. Los mangos o empuñaduras serán de dimensión adecuada, no tendrán bordes agudos ni superficies resbaladizas y serán aislantes en caso necesario.

    4. Las partes cortantes y punzantes se mantendrán debidamente afiladas.

    5. Las cabezas metálicas deberán carecer de rebabas.

    6. Durante su uso estarán libres de grasas, aceites y otras sustancias deslizantes.

     

    Art. 95. Colocación y transporte.

    1. Para evitar caídas, cortes o riesgos análogos, se colocarán en portaherramientas o estantes adecuados.

    2. Se prohíbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros lugares elevados desde los que puedan caer sobre los trabajadores.

    3. Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se utilizarán cajas o fundas adecuadas.

     

    Art. 96. Instrucciones para el manejo.

    Los trabajadores recibirán instrucciones precisas sobre el uso correcto de las herramientas que hayan de utilizar, a fin de prevenir accidentes, sin que en ningún caso puedan utilizarse para fines distintos a que están destinadas.

     

    Art. 97. Gatos.

    1. Los gatos para levantar cargas se apoyarán sobre base firme, se colocarán debidamente centrados y dispondrán de mecanismos que eviten su brusco descenso.

    2. Una vez elevada la carga, se colocarán calzos o pivotes, que no serán retirados mientras algún operario trabaje bajo la carga.

    3. Se emplearán sólo para cargas permisibles, en función de su potencia, que deberá ser grabada en el gato.

     

    Art. 98. Herramientas accionadas por fuerza motriz.

    1. Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz estarán suficientemente protegidas para evitar al operario que las maneje contactos y proyecciones peligrosas.

    2. Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes estarán cubiertos con aislamientos o protegidos con fundas o pantallas que, sin entorpecer las operaciones a realizar, determinen el máximo grado de seguridad para el trabajo.

    3. Las herramientas accionadas eléctricamente reunirán los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo quinto.

    4. En las herramientas neumáticas, los gatillos impedirán su funcionamiento imprevisto, las válvulas cerrarán automáticamente al dejar de ser presionadas por el operario y las mangueras y sus conexiones estarán firmemente asidos a los tubos del aire a presión.

     

    Art. 99. Conservación y entretenimiento.

    Para la conservación y entretenimiento de las herramientas movidas mecánicamente regirán las mismas normas que Se establecen en el artículo 92.