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    CAPÍTULO VI

    DE LA READAPTACIÓN FUNCIONAL DE LA REVISIÓN DE INCAPACIDADES Y DE LA INSPECCIÓN

 

    42.     El Servicio especial de readaptación funcional de inválidos del trabajo y los servicios médicos necesarios para la inspección y revisión de incapacidades dependerá de la Caja Nacional de Seguro contra Accidentes del Trabajo, con sujeción a las normas establecidas en el Reglamento de esta Ley.

    Disposiciones reglamentarias determinarán, asimismo, las funciones de inspección y el procedimiento de revisión de las indemnizaciones en los casos de accidentes no mortales y las modificaciones y transformaciones que deberán sufrir las rentas de los derechohabientes cuando varíe la situación que hubiese determinado su condición de beneficiario.

 

    43.     Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento confiera a la Caja Nacional por lo que respecta a la obligatoriedad del Seguro y a las incapacidades, la inspección de cuanto se relacione con la aplicación de las disposiciones de esta Ley y, en general, de lo que se refiera a la seguridad e higiene en los trabajos e industrias, corresponde a la Inspección del Trabajo.