prl_9-p.jpg (1698 bytes)          Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

Indice Legislación 

Currículo del ciclo formativo correspondiente al Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

REAL DECRETO 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. BOE núm. 74, de 27 de Marzo.

Departamento emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Exposición de motivos

Artículo 1. Determinación del currículo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Organización modular del ciclo.

Disposición adicional única. Adaptación del currículo a la educación de adultos.

Disposición final primera. Horario semanal.

Disposición final segunda. Evaluación y promoción.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo normativo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III


Exposición de motivos.

El Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, ha establecido el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y sus correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, que a su vez fija las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas, enseñanzas que en virtud de la disposición final tercera.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, quedan sustituidas por el término «enseñanzas comunes».

De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, corresponde a las Administraciones educativas establecer, en sus respectivos ámbitos de competencia, el currículo del correspondiente ciclo formativo.

El artículo 1.g) de la citada Ley Orgánica, establece como uno de los principios de calidad del sistema educativo la flexibilidad, para adecuar la estructura y su organización a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad de los alumnos. Esta exigencia de flexibilidad es particularmente importante en los currículos de los ciclos formativos, que deben establecerse según prescribe el artículo 13 del Real Decreto 676/1993 teniendo en cuenta, además, las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de la estructura productiva del entorno de los centros educativos.

El currículo establecido en este real decreto requiere, pues, un posterior desarrollo en las programaciones elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo que concrete la referida adaptación, incorporando principalmente el diseño de actividades de aprendizaje, en particular las relativas al módulo de formación en centro de trabajo, que tengan en cuenta las posibilidades de formación que ofrecen los equipamientos y recursos del centro educativo y de los centros de producción, con los que se establezcan convenios de colaboración para realizar la formación en centro de trabajo.

La elaboración de estas programaciones se basará en las enseñanzas establecidas en este real decreto, tomando en todo caso como referencia la competencia profesional expresada en el correspondiente perfil profesional del título, en concordancia con la principal finalidad del currículo de la formación profesional específica, orientada a proporcionar a los alumnos la referida competencia profesional que les permita resolver satisfactoriamente las situaciones de trabajo relativas a la profesión.

Los objetivos de los distintos módulos profesionales, expresados en términos de capacidades terminales y definidos en el real decreto que establece el título y sus respectivas enseñanzas comunes, son una pieza clave del currículo y definen el comportamiento del alumno en términos de los resultados evaluables que se requieren para alcanzar los aspectos básicos de la competencia profesional. Estos aspectos básicos aseguran una cualificación común del titulado, garantía de la validez del título en todo el territorio del Estado.

Los criterios de evaluación correspondientes a cada capacidad terminal permiten comprobar el nivel de adquisición de la misma y constituyen la guía y el soporte para definir las actividades propias del proceso de evaluación.

Los contenidos del currículo establecidos en este real decreto son los indispensables para alcanzar las capacidades terminales y tienen por lo general un carácter interdisciplinar derivado de la naturaleza de la competencia profesional asociada al título. El valor y significado en el empleo de cada unidad de competencia y la necesidad creciente de polivalencia funcional y tecnológica del trabajo técnico determinan la inclusión en el currículo de contenidos pertenecientes a diversos campos del saber tecnológico, aglutinados por los procedimientos de producción subyacentes en cada perfil profesional.

Los elementos curriculares de cada módulo profesional incluyen por lo general conocimientos relativos a conceptos, procesos, situaciones y procedimientos que concretan el «saber hacer» técnico relativo a la profesión. Las capacidades actitudinales que pretenden conseguirse deben tomar como referencia fundamental las capacidades terminales del módulo de formación en centro de trabajo y las capacidades profesionales del perfil.

Por otro lado, los bloques de contenidos no han de interpretarse como una sucesión ordenada de unidades didácticas. Los profesores deberán desarrollarlas y organizarlas conforme a los criterios que, a su juicio, permitan que se adquiera mejor la competencia profesional. Para ello debe tenerse presente que las actividades productivas, requieren de la acción, es decir, del dominio de unos modos operativos, del «saber hacer». Por esta razón, los aprendizajes de la formación profesional, y en particular de la específica, deben articularse fundamentalmente en torno a los procedimientos que tomen como referencia los procesos y métodos de producción o de prestación de servicios a los que remiten las realizaciones y el dominio profesional expresados en las unidades de competencia del perfil profesional.

Asimismo, para que el aprendizaje sea eficaz, debe establecerse también una secuencia precisa entre todos los contenidos que se incluyen en el período de aprendizaje del módulo profesional. Esta secuencia y organización de los demás tipos de contenido en torno a los procedimientos, deberá tener como referencia las capacidades terminales de cada módulo profesional.

Finalmente, la teoría y la práctica, como elementos inseparables del lenguaje tecnológico y del proceso de enseñanza-aprendizaje, que se integran en los elementos curriculares de cada módulo, según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, deben integrarse también en el desarrollo del currículo que realicen los profesores y en la programación del proceso educativo adoptado en el aula.

Estas tres orientaciones sobre la forma de organizar el aprendizaje de los contenidos, resulta por lo general, la mejor estrategia metodológica para aprender y comprender significativamente los contenidos de la formación profesional específica.

Las competencias profesionales del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales se refieren a la gestión de la prevención de riesgos en el proceso de producción de bienes y servicios, a la evaluación y control de riesgos derivados de las condiciones de seguridad, del ambiente de trabajo, y de la organización y de la carga de trabajo; y a la actuación en situaciones de emergencia.

El título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales pretende cubrir las necesidades de formación correspondientes a su nivel de cualificación profesional en el campo de actividad de prevención de riesgos en el proceso de producción, en grandes, medianas y pequeñas empresas, así como en actividades clasificadas como de especial peligrosidad (con exposición a radiaciones ionizantes, a agentes tóxicos y muy tóxicos, a agentes biológicos, explosivos, etc.)

Las posibles cualificaciones profesionales relacionadas con el perfil del título responden a las necesidades de cualificación en el segmento del trabajo técnico de seguridad y organización, prevención, higiene industrial, y análisis y control de riesgos.

Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 2003,

DISPONGO:

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Artículo 1. Determinación del currículo.

  1. Este real decreto determina el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. A estos efectos, la referencia del sistema productivo se establece en el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se aprueban las enseñanzas comunes del título. Los objetivos expresados en términos de capacidades y los criterios de evaluación del currículo del ciclo formativo, son, de una parte, los establecidos en el citado real decreto y de otra, los determinados en el anexo I de este real decreto para los módulos profesionales incorporados en él.

  2. Los contenidos del currículo se establecen en el anexo II de este real decreto.

    1. En el apartado 1, la atribución docente de los módulos profesionales incorporados al currículo del ciclo formativo.

    2. En el apartado 2, los requisitos de espacios e instalaciones que deben reunir los centros educativos para la impartición del presente ciclo formativo.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

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Artículo 3. Organización modular del ciclo.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos:

  1. Son módulos profesionales del primer curso:

    1. Riesgos derivados de las condiciones de seguridad.

    2. Riesgos físicos ambientales.

    3. Riesgos químicos y biológicos ambientales.

    4. Prevención de riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo.

    5. Tecnologías de la información y la comunicación en la empresa.

  2. Son módulos profesionales del segundo curso:

    1. Gestión de la prevención.

    2. Emergencias.

    3. Relaciones en el entorno de trabajo.

    4. Lengua extranjera.

    5. Formación y orientación laboral.

    6. Formación en centros de trabajo.

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Disposición adicional única. Adaptación del currículo a la educación de adultos.

De acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la educación de adultos, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá adaptar el currículo al que se refiere este real decreto conforme a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.

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Disposición final primera. Horario semanal.

La distribución horaria semanal de los diferentes módulos profesionales que corresponden a este ciclo formativo será establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

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Disposición final segunda. Evaluación y promoción.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictará las normas pertinentes en materia de evaluación y promoción de los alumnos.

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Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

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Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 7 de marzo de 2003.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
Pilar del Castillo Vera

JUAN CARLOS R.

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ANEXO I

Módulo profesional. Lengua extranjera

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Módulo profesional. Tecnologías de la información y la comunicación en la empresa

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ANEXO II

Módulo profesional 1: Gestión de la prevención

Contenidos (duración 230 horas).

  1. Fundamentos de prevención de riesgos.

  2. Estructura organizativa de la prevención de riesgos.

  3. Organización de los procesos productivos y su relación con la prevención de riesgos.

  4. Principios de Gestión de la Prevención.

  5. Fuentes normativas en materia de prevención de riesgos.

  6. Proyecto de elaboración de un manual de un sistema de gestión de la prevención de riesgos profesionales.

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Módulo profesional 2: Riesgos derivados de las condiciones de seguridad

Contenidos (duración 220 horas).

  1. Condiciones de seguridad.

  2. Análisis de riesgos. Técnicas aplicables.

  3. El lugar y la superficie de trabajo.

  4. Señalización de seguridad.

  5. La protección individual.

  6. Protección de maquinaria, equipos y herramientas manuales.

  7. Prevención del riesgo químico.

  8. Prevención del riesgo eléctrico.

  9. Prevención del riesgo de incendio y explosión.

  10. Trabajos de especial peligrosidad, peligros inherentes, medidas preventivas y de protección.

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Módulo profesional 3: Riesgos físicos ambientales

Contenidos (duración 180 horas).

  1. El medio ambiente físico de trabajo como factor de riesgo.

  2. Ruido.

  3. Vibraciones.

  4. Ambiente térmico.

  5. Radiaciones.

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Módulo profesional 4: Riesgos químicos y biológicos ambientales

Contenidos (Duración 180 horas).

  1. Riesgos de exposición a contaminantes químicos y biológicos en el ambiente de trabajo.

  2. Agentes químicos.

  3. Trabajos de especial peligrosidad.

  4. Agentes biológicos.

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Módulo profesional 5: Prevención de riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo

Contenidos (duración 220 horas).

  1. La organización del trabajo. Factores de naturaleza psicosocial.

  2. La organización del trabajo, concepción del puesto de trabajo.

  3. Carga de trabajo. Definición.

  4. El estrés.

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Módulo profesional 6: Emergencias

Contenidos (duración 170 horas).

  1. Planes de emergencia y evacuación.

  2. Lucha contra incendios.

  3. Primeros auxilios.

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Módulo profesional 7: Relaciones en el entorno de trabajo

Contenidos (duración 65 horas).

  1. La comunicación en la empresa.

  2. Negociación.

  3. Solución de problemas y toma de decisiones.

  4. Estilos de mando.

  5. Conducción/dirección de equipos de trabajo.

  6. La motivación en el entorno laboral.

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Módulo profesional 8: Lengua extranjera

Contenidos (duración 160 horas).

  1. Uso de la lengua oral:

  2. Aspectos funcionales:

  3. Uso de la lengua escrita:

  4. Aspectos socio profesionales:

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Módulo profesional 9: Tecnologías de la información y la comunicación en la empresa

Contenidos (duración 130 horas).

  1. Sistemas operativos.

  2. Redes de área local:

  3. Almacenamiento de la información.

  4. Elaboración de documentos y plantillas mediante un editor de texto.

  5. Elaboración de documentos y plantillas de hojas de cálculo.

  6. Procedimiento de almacenamiento de información en una base de datos.

  7. Procedimientos de conexión a una red extensa.

  8. Realización de presentaciones mediante aplicaciones ofimáticas de presentación.

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Módulo profesional 10: Formación y orientación laboral

Contenidos (duración 65 horas).

  1. Salud laboral.

  2. Legislación y relaciones laborales.

  3. Orientación e inserción socio-laboral.

  4. Principios de economía.

  5. Economía y organización de la empresa.

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Módulo profesional de Formación en centros de trabajo

Contenidos (duración 380 horas).

  1. Información del centro de trabajo.

  2. Procesos de obtención de información en materia de prevención de riesgos.

  3. Organización y tratamiento de la información.

  4. Documentación y protocolos.

  5. Planes informativos y/o formativos en materia de prevención de riesgos e impacto ambiental.

  6. Formación e información en materia de prevención de riesgos e impacto ambiental.

  7. Gestión medioambiental.

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ANEXO III

  1. Especialidades del profesorado que debe impartir los módulos profesionales incorporados al currículo del ciclo formativo de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

  2. Requisitos de espacios e instalaciones necesarios para poder impartir el currículo del ciclo formativo de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

    De conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, los requisitos de espacios e instalaciones de dicho ciclo formativo son:

    Espacio formativo

    Superficie
    (30 alumnos)
    Superficie
    (20 alumnos)
    Grado de utilización
    m2 m2 Porcentaje
    Taller de seguridad 120 90 20
    Taller de procesos 240 210 10
    Laboratorio de análisis 90 60 20
    Aula polivalente 60 40 40
    Aula de informática 60 45 10

    El grado de utilización expresa en tanto por ciento la ocupación del espacio, por un grupo de alumnos, prevista para la impartición del ciclo formativo.

    En el margen permitido por el grado de utilización, los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por otros grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, u otras etapas educativas.

    En todo caso, las actividades de aprendizaje asociadas a los espacios formativos (con la ocupación expresada por el grado de utilización) podrán realizarse en superficies utilizadas también para otras actividades formativas afines.

    No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.