MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

REDES AÉREAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Cálculo mecánico y ejecución de las instalaciones

INSTRUCCIÓN MIE BT- 003

ÍNDICE

1. CÁLCULO MECÁNICO DE LAS LÍNEAS.
     1.1 Acciones a considerar en el cálculo.
     1.2 Conductores.
     1.3 Apoyos.
2 INSTALACIÓN DE CONDUCTORES DESNUDOS.
3. DISTANCIA DE LOS CONDUCTORES DESNUDOS AL SUELO Y ZONA DE PROTECCIÓN EN LAS EDIFICACIONES.
4. SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE CONDUCTORES DESNUDOS Y ENTRE ESTOS Y LOS MUROS O PAREDES DE EDIFICACIONES.
5. INSTALACIÓN DE CONDUCTORES AISLADOS.
6. EMPALMES Y CONEXIONES DE CONDUCTORES. CONDICIONES MECÁNICAS Y ELÉCTRICAS DE LOS MISMOS.
7. SECCIÓN MÍNIMA DEL CONDUCTOR NEUTRO.
8. IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR NEUTRO.
9. CONTINUIDAD DEL CONDUCTOR NEUTRO.
10. PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO.
11. INSTALACIÓN DE APOYOS.
12. INSTALACIÓN DE TIRANTES.
13. INSTALACIÓN DE TORNAPUNTAS.
14. CONDICIONES GENERALES PARA CRUZAMIENTOS, PROXIMIDADES Y PARALELISMOS.
15. CRUZAMIENTOS.
     15.1 Con líneas eléctricas aéreas de A.T.
     15.2 Con otras líneas eléctricas aéreas de B.T.
     15.3 Con líneas aéreas de telecomunicación.
     15.4 Con carreteras y ferrocarriles sin electrificar.
     15.5 Con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses.
     15.6 Con teleféricos y cables transportadores.
     15.7 Con ríos y canales navegables o flotables.
     15.8 Con antenas receptoras de radio y televisión.
16. PROXIMIDADES Y PARALELISMOS.
     16.1 Con líneas eléctricas aéreas de A.T.
     16.2 Con otras líneas de B.T. o de telecomunicación.
     16.3 Con calles y carreteras nacionales, provinciales y comarcales.
     16.4 Con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses

 

   1. CÁLCULO MECÁNICO DE LAS LÍNEAS

   1.1 Acciones a considerar en el cálculo

   El cálculo mecánico de los elementos constituyentes de la línea cualquiera que sea la naturaleza de éstos, se efectuará bajo la acción de las cargas y sobrecargas que a continuación se indican, combinadas en la forma y en las condiciones que se fijan en los apartados siguientes:

   Como cargas permanentes se consideran las cargas verticales debidas al peso propio de los distintos elementos: conductores, aisladores, soportes y apoyos.

   Se considerarán las sobrecargas debidas a la presión del viento siguientes:

- Sobre conductores: 50 kg/m2

- Sobre superficies planas: 100 Kg/m2

- Sobre superficies cilíndricas de apoyos: 70 Kg/m2

   La acción del viento sobre los conductores no se tendrá en cuenta en aquellos lugares en que por la configuración del terreno o la disposición de las edificaciones, actúe en el sentido longitudinal de la línea.

   A los efectos de las sobrecargas motivadas por el hielo, se clasifica el país en tres zonas:

 

   Zona A: La situada a menos de 500 m de altitud sobre el nivel del mar. No se tendrá en cuenta sobrecarga alguna motivada por el hielo.

   Zona B: La situada a una altitud comprendida entre 500 y 1.000 m. Se considerarán sometidos los conductores a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor gramos por metro lineal, siendo d el diámetro del conductor en mm; en el caso de cables trenzados, d será el diámetro del círculo envolvente de los mismos.

   Zona C: La situada a una altitud superior a 1.000 m. Se considerarán sometidos los conductores a la sobrecarga de un manguito de hielo de valor gramos por metro lineal.

 

   1.2 Conductores

   La tracción máxima no será superior a su carga de rotura dividida por 3 para alambres y 2,5 si se trata de cables considerándoles sometidos a la hipótesis más desfavorable de las siguientes:

 

   ZONA A

a) Sometidas a la acción de su peso propio y a la sobrecarga de viento, a la temperatura de 15 0C.

b) Sometidas a la acción de su peso propio y a la sobrecarga de viento dividida por 3, a la temperatura de 0 oC.

   ZONAS B Y C

   Sometidas a la acción de su peso propio y a la sobrecarga de hielo correspondiente a la zona, a la temperatura de 0 oC.

   La flecha máxima de los conductores se determinará en las hipótesis siguientes:

a) Hipótesis de temperatura: sometidos a la acción de su peso propio y a la temperatura máxima previsible, teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y las de servicio de la línea. Esta temperatura no será inferior a 50 oC.

b) Hipótesis de hielo: sometidos a la acción de su peso propio y a la sobrecarga de hielo correspondiente a la zona, a la temperatura de 0 oC.

 

   1.3 Apoyos

   Para el cálculo mecánico de los apoyos se tendrán en cuenta las hipótesis indicadas en los cuadros adjuntos según el tipo de apoyo.

.

ZONA A

ZONAS B Y C

Función del apoyo

Hipótesis de viento a la temperatura a 15ºC

Hipótesis de temperatura a 0ºC con la tercera parte de viento

Hipótesis de viento a la temperatura a 15ºC

Hipótesis de hielo según zona y temperatura a 0ºC

ALINEACIÓN

Cargas permanentes

Cargas permanentes Diferencia de tiros

Cargas permanentes.

Cargas permanentes. Diferencia de tiros

ÁNGULO

CARGAS PERMANENTES, RESULTANTE DE ÁNGULO

ESTRELLAMIENTO

Cargas permanentes 2/3 resultante

Cargas permanentes resultantes

Cargas permanentes 2/3 resultante

Cargas permanentes resultantes

FIN DE LÍNEA

CARGAS PERMANENTES, TIRO DE CONDUCTORES

 

   En las líneas en la que los vanos sean cortos y los apoyos, aisladores y herrajes muy simple, las cargas permanentes tienen muy poca influencia, por lo que en general se puede prescindir de las mismas en el cálculo.

   El coeficiente de seguridad será distinto en función de la naturaleza de los apoyos.

   Metálicos y de hormigón armado: 2,5 y 3, respectivamente, a la rotura, pudiendo reducirse a 2 y 2,5 en el caso de postes construidos en talleres específicos y cuyas calidades obtenidas por ensayos en verdadera magnitud demuestren una uniformidad de resultados en la carga de rotura mínima.

   Madera: 3,5 a la rotura.

   Cuando por razones climatológicas extraordinarias hayan de suponerse temperaturas o manguitos de hielo superiores a los indicados, será suficiente comprobar que los esfuerzos resultantes son inferiores al límite elástico.

 

   2. INSTALACIÓN DE CONDUCTORES DESNUDOS

   Los conductores desnudos irán fijados a los aisladores por medio de retenciones, establecidas con hilos o alambres recocidos o similares del mismo metal que el conductor o de otra naturaleza, siempre que aseguren perfecta y permanentemente la posición correcta del conductor sobre el aislador y no ocasionen un debilitamiento apreciable de la resistencia mecánica del mismo, ni produzcan efectos de corrosión.

   La fijación de los conductores al aislador se recomienda sea hecha en la garganta lateral del mismo por la parte próxima al apoyo, y en los ángulos de manera que el esfuerzo mecánico del conductor esté dirigido hacia el aislador.

   Cuando se establezcan derivaciones, y salvo que se utilicen aisladores especialmente concebidos para ellas, únicamente deberá colocarse por aislador un sólo conductor.

   Los conductores se instalarán de forma que la tracción máxima de los mismos sea tal que el coeficiente de seguridad no sea inferior a 2,5 cuando se trate de cables, o a 3 cuando se trate de alambres, considerándolos sometidos a las hipótesis de sobrecarga que corresponda, de acuerdo con lo fijado a este respecto en el apartado 1.2. Cuando de líneas establecidas por encima de edificaciones o sobre apoyos fijados a las fachadas, el coeficiente de seguridad deberá ser superior en un 25 por 100 a los valores señalados anteriormente.

 

   3. DISTANCIA DE LOS CONDUCTORES DESNUDOS AL SUELO Y ZONA DE PROTECCIÓN EN LAS EDIFICACIONES

   Los conductores desnudos se instalarán manteniendo con respecto al suelo y a las edificaciones, en las condiciones más desfavorables, como mínimo, las distancias que a continuación se señalan:

a) Al suelo: 4 metros, salvo lo especificado en el capítulo 14 para cruzamientos.

b) En edificios, no destinados al servicio de distribución de la energía, los conductores se instalarán al exterior de una zona de protección limitada por los planos que se señalan:

   Sobre tejados: Un plano paralelo al tejado y a una distancia vertical de 1,80 metros del mismo cuando se trate de conductores no puestos a tierra, y de 1,50 metros cuando lo estén. Cuando la inclinación del terreno sea superior a 45 grados sexagesimales, el plano limitante de la zona de protección deberá considerarse a 1 metro de separación entre ambos.

   Sobre terrazas y balcones: Un plano paralelo al suelo de la terraza o balcón y a una distancia del mismo de 3 metros.

   En fachadas: La zona de protección queda limitada:

- Por un plano vertical paralelo al muro de la fachada sin aberturas, situado a 0,20 metros del mismo

- Por un plano vertical paralelo al muro de fachada a una distancia de 1 metro de las ventanas, balcones, terrazas o cualquier otra abertura. Este plano vendrá, a su vez, limitado por los planos siguientes:

- Un plano horizontal situado a una distancia vertical de 0,30 metros de la parte superior a la abertura de que se trate.

- Dos planos verticales, uno a cada lado de la abertura, perpendiculares a la fachada y situados a 1 metro de distancia horizontal de los extremos de la abertura.

- Un plano horizontal situado a 3 metros por debajo de los antepechos de las aberturas.

 

Figura 1

   Zona de protección en edificios para la instalación de líneas eléctricas de baja tensión con conductores desnudos

 

   Los limites de esta zona de protección son aclarados en la figura1.

 

   4. SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE CONDUCTORES DESNUDOS Y ENTRE ESTOS Y LOS MUROS O PAREDES DE EDIFICACIONES

   Las distancias entre conductores desnudos de polaridades diferentes, serán, como mínimo, las siguientes:

         En vanos hasta 4 metros.............................0,10 metros

         En vanos de 4 a 6 metros............................0,15 metros

         En vanos de 6 a 30 metros..........................0,20 metros

         En vanos de 30 a 50 metros........................0,30 metros

         En vanos de 50 a 75 metros........................0,35 metros

         En vanos mayores de 75 metros...................0,40 metros

   En los apoyos en que se establezcan derivaciones, la distancia entre cada uno de los conductores derivados y los conductores de polaridad diferente de la línea de donde aquéllos deriven, podrá disminuirse hasta en un 50 por 100 de las indicadas anteriormente, con un mínimo de 0,10 metros.

   Los conductores colocados sobre soportes sujetos a fachadas de edificios estarán distanciados de éstas 20 centímetros como mínimo. Esta separación deberá aumentarse en función de los vanos, de forma que nunca pueda sobrepasarse la zona de protección señalada en el capítulo anterior ni aun en el caso de los más fuertes vientos.

   La sustentación de los conductores debe reforzarse convenientemente en el caso de existir en la fachada tuberías, instalaciones telefónicas, etc.

 

   5. INSTALACIÓN DE CONDUCTORES AISLADOS

   Los conductores aislados podrán instalarse:

     - Cuando se trate de conductores de 1.000 voltios de tensión nominal:

a) Directamente sobre los muros mediante abrazaderas sólidamente fijadas a los mismos y resistentes a las acciones de la intemperie. Los conductores se protegerán adecuadamente en aquellos lugares en que puedan sufrir deterioros mecánicos de cualquier índole.

b) Tensados entre piezas especiales colocadas sobre apoyos o sobre muros, con una tensión mecánica adecuada, no considerando el aislamiento como elemento resistente a estos efectos. Cuando los conductores no soporten por sí solos la tensión mecánica deseada se utilizarán cables fiadores de acero galvanizado cuya resistencia de rotura será, como mínimo, de 800 kilogramos y a los que se fijará, mediante abrazaderas u otros dispositivos apropiados, los conductores aislados.

     - Cuando se trate de conductores de tensión nominal inferior a 1.000 voltios:

c) Sobre aisladores de 1.000 voltios de tensión nominal.

d) Bajo envueltas aislantes resistentes a la intemperie que proporcionen un aislamiento con relación a tierra equivalente a 1.000 voltios de tensión nominal.

     - Cuando se trate de conductores de tensión nominal inferior a 250 voltios, se considerará, a efectos de su instalación, como conductores desnudos.

   Los conductores aislados se situarán, en general, a una altura mínima del suelo de 2,5 metros. Esta distancia puede ser reducida cuando se trate de conductores destinados a acometidas o cuando la disposición de los edificios así lo aconseje, evitándose que los conductores pasen por delante de cualquier abertura existente en los muros.

 

   6. EMPALMES Y CONEXIONES DE LOS CONDUCTORES. CONDICIONES MECÁNICAS Y ELÉCTRICAS DE LOS MISMOS

   Los empalmes y conexiones de conductores se realizarán cuidadosamente, de modo que en ellos la elevación de temperatura no sea superior a la de los conductores.

   Se utilizarán piezas metálicas apropiadas resistentes a la corrosión, que aseguren un contacto eléctrico eficaz. En los conductores sometidos a tracción mecánica, los empalmes deberán soportar sin rotura ni deslizamiento del conductor, el 90 por 100 de su carga de rotura, no siendo admisible en estos empalmes su realización por soldadura o por torsión directa de los conductores, aunque éste último sistema puede utilizarse cuando éstos sean de cobre y su sección no superior a 10 milímetros cuadrados.

   En los empalmes y conexiones de conductores aislados o de éstos con conductores desnudos, se utilizarán accesorios adecuados resistentes a las acciones de la intemperie y se colocarán de forma que evite la infiltración de la humedad en los conductores aislados.

   Las derivaciones se harán en las proximidades inmediatas de los soportes de línea ( aisladores, cajas de derivación, etc. ) y no originarán tracción mecánica sobre la misma.

   Si los conductores son de aluminio o este material forma parte de su constitución, se tomarán todas las precauciones necesarias para obviar los inconvenientes que se derivan de sus características especiales, evitando la corrosión electrolítica mediante piezas adecuadas.

 

   7. SECCIÓN MÍNIMA DEL CONDUCTOR NEUTRO

   El conductor neutro tendrá, como mínimo, la sección que a continuación se especifica:

a) En distribuciones monofásicas o de corriente continua:

- a dos hilos: igual a la del conductor de fase o polar,

- a tres hilos: hasta 10 milímetros cuadrados de cobre o 16 milímetros cuadrados de aluminio, igual a la del conductor de fase o polar; para secciones superiores mitad de la sección de los conductores de fase, con un mínimo de 10 milímetros cuadrados para el cobre y 16 milímetros cuadrados para el aluminio.

b) En distribuciones trifásicas:

- a dos hilos (fase y neutro): igual a la del conductor de fase,

- a tres hilos (dos fases y neutro): igual a la sección de los conductores de fase,

- a cuatro hilos (tres fases y neutro): hasta 10 milímetros cuadrados de cobre o 16 milímetros cuadrados de aluminio, igual a la sección de los conductores de fase: para secciones superiores mitad de la sección de los conductores de fase, con un mínimo de 10 milímetros cuadrados para el cobre y 16 milímetros cuadrados para el aluminio.

 

   8. IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR NEUTRO

   El conductor neutro deberá estar identificado por un sistema adecuado. Se admite que no lleve identificación alguna cuando este conductor tenga distinta sección o cuando esté claramente diferenciado por su posición, por la disposición de derivaciones establecidas en el mismo, etc.

 

   9. CONTINUIDAD DEL CONDUCTOR NEUTRO

   El conductor neutro no podrá ser interrumpido en las redes de distribución, salvo que esta interrupción sea realizada por alguno de los dispositivos siguientes:

a) Interruptores o seccionadores omnipolares que actúen sobre el neutro al mismo tiempo que en las fases (corte omnipolar simultáneo) o que establezcan la conexión del neutro antes que las fases y desconecten éstas antes que el neutro.

b) Uniones amovibles en el neutro próximas a los interruptores o seccionadores de los conductores de fase, debidamente señalizadas y que sólo puedan ser maniobradas mediante herramientas adecuadas, no debiendo, en este caso, ser seccionado el neutro sin que lo estén previamente las fases, ni conectadas éstas sin haberlo sido el neutro previamente.

 

   10. PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO

   El conductor neutro, en las líneas aéreas de redes de distribución pública, además de su puesta a tierra en el centro de transformación o central generadora, deberá estar puesto a tierra en otros puntos y, como mínimo, una vez cada 500 metros de longitud de línea. Para efectuar esta puesta a tierra, se elegirán con preferencia los apoyos de donde partan las derivaciones importantes.

   Cuando la puesta a tierra del neutro se efectúe en un apoyo de madera, los soportes metálicos de los aisladores, correspondientes a los conductores de fase en este apoyo, estarán unidos al conductor neutro.

   En las redes de distribución privada con origen en centrales de generación propia, para las que se prevea la puesta a tierra del neutro, se seguirá lo señalado anteriormente para las redes de distribución pública.

 

   11. INSTALACION DE APOYOS

   Los apoyos se colocarán directamente empotrados en el suelo o estarán consolidados por fundaciones adecuadas para dejar asegurada la estabilidad frente a las solicitaciones actuantes y a la naturaleza del suelo. En su colocación deberá observarse:

- Los postes metálicos serán cimentados en macizos de hormigón, que deberán sobresalir del suelo, como mínimo, 0,15 metros, con una forma tal que facilite el deslizamiento del agua.

- Los postes de hormigón podrán colocarse directamente empotrados en el suelo, siguiendo el mismo sistema que para los postes de madera.

- Los postes de madera se colocarán directamente en el suelo retacados simplemente con piedras sueltas. Para esto se recomienda la colocación de una corona de piedras duras y de dimensiones convenientes, en la base del poste y otra en el tercio superior de la excavación, debiendo, la altura de estas coronas, ser aproximadamente igual al diámetro del poste. En el caso de postes instalados en terrenos blandos, podrá ser necesario colocar más de dos coronas de piedras o adoptarse otros medios destinados a evitar que las presiones de las paredes y el fondo de la excavación pasen del límite admisible para el terreno.

   Los postes de madera no se empotrarán en macizos de hormigón. Se podrán fijar a bases metálicas o de hormigón, por medio de elementos de unión apropiados que permitan su fácil sustitución. La fijación del poste a las bases deberán hacerse de modo que el poste quede separado del suelo 0,15 metros, como mínimo, con el fin de preservar a la madera de la humedad de éste. En el caso de postes implantados directamente en el suelo, la profundidad mínima de empotramiento en metros será igual a 0,1 H + 0,5, siendo H la altura total del poste en metros. Para postes de altura total superior a 12 metros, se admiten profundidades de empotramiento menores, pero nunca inferiores a 1,70 metros. La profundidad de empotramiento de los postes señalada anteriormente, podrá reducirse en los terrenos rocosos.

 

   12. INSTALACIÓN DE TIRANTES

   El empleo de tirantes como complemento de resistencia de los apoyos, debe ser reservado para los casos en que los esfuerzos actuantes conduzcan a apoyos de coste muy elevado o en los que por ampliación de las instalaciones dé lugar a un aumento de esfuerzos sobre apoyos ya instalados.

   Los anclajes de los tirantes pueden hacerse al suelo o, sobre edificios u otros elementos previstos para absorber los esfuerzos que aquéllos puedan transmitir.

   No podrán utilizarse los árboles para el anclaje de los tirantes, y cuando estos anclajes se realicen en el suelo, se recomienda destacar su presencia hasta una altura de 2 metros sobre el mismo por algún procedimiento adecuado.

   Los tirantes estarán provistos de mordazas o tensores para poder regular su tensión, no admitiéndose para este fin la torsión de los alambres que puedan constituir un tirante.

   La fijación y anclaje de los tirantes se hará de forma que ofrezca garantías de duración y resistencia, observándose con relación a los conductores la distancia mínima señalada en el Capítulo 4 para los conductores de derivación.

   Los tirantes que puedan ser alcanzados sin medios especiales desde el suelo, terrazas, balcones, ventanas u otros lugares de fácil acceso a las personas, estarán interrumpidos por aisladores de retención apropiados, situados, como mínimo, a 0,30 metros en proyección horizontal del conductor más próximo. Por otra parte, el aislador de retención deberá estar situado sobre el tirante a una distancia suficiente del punto de anclaje al apoyo, para que en el caso de rotura en el otro extremo, este aislador quede situado a 10 centímetros, como mínimo, por debajo del conductor que ocupe la posición inferior en el apoyo.

   Cuando las redes cumplan las condiciones exigidas para la utilización del sistema de protección de puesta a neutro de las masas (Instr. MI BT 008), no será necesaria la instalación del aislador de retención, debiendo unirse el tirante al conductor neutro.

   Cuando los tirantes crucen por debajo de una línea de Alta Tensión, el vano de ésta deberá cumplir las condiciones impuestas para su cruce con una línea de Baja Tensión.

 

   13. INSTALACIONES DE TORNAPUNTAS

   Los tornapuntas tendrán resistencia mecánica conveniente y serán fijados sobre los apoyos en el punto más próximo posible al de aplicación de la resultante de los esfuerzos actuantes sobre el mismo. Su otro extremo podrá ser fijado al suelo, al edificio o a otros elementos previstos para absorber los esfuerzos que aquéllos puedan transmitir.

   Para la fijación de los tornapuntas sobre el apoyo se mantendrán las distancias mínimas de seguridad señaladas en el Capítulo 4 para los conductores de derivación.

 

   14. CONDICIONES GENERALES PARA CRUZAMIENTOS, PROXIMIDADES Y PARALELISMOS

   Las líneas eléctricas aéreas deberán cumplir, además de las condiciones señaladas en los Capítulos 15 y 16 de la presente Instrucción, las condiciones que, como consecuencia de disposiciones legales, pudieran imponer otros organismos competentes cuando sus instalaciones fueran afectadas por las líneas aéreas de B.T.

 

   15. CRUZAMIENTOS

   Las líneas aéreas deberán presentar, por lo que se refiere a los vanos de cruce con las vías e instalaciones que se señalan, las condiciones que para cada caso se indican, bien entendido que, además de estas prescripciones, deberán cumplirse las condiciones especiales que, como consecuencia de disposiciones legales, pudieran imponer los organismos competentes a los que pudiera afectar estos cruzamientos, de los cuales deberá ser solicitada previamente su autorización para efectuar los mismos.

   15.1 Con líneas eléctricas aéreas de A.T.

   De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de alta Tensión, la línea de Baja Tensión deberá cruzar por debajo de la línea de A.T.

   Se procurará que el cruce se efectúe en la proximidad de uno de los apoyos de la línea de A.T., pero la distancia entre los conductores de la línea de B.T. y las partes más próximas de la de A.T. no será inferior a 1,5.

   La mínima distancia vertical entre los conductores de ambas líneas en las condiciones más desfavorables no deberá ser inferior, en metros, a :

    

   en donde :

   U = tensión nominal en kV de la línea de A.T.

   L1 = longitud en metros entre el punto de cruce y el apoyo más próximo de la línea de A.T.

   L2 = longitud en metros entre el punto de cruce y el apoyo más próximo de la línea de B.T.

   Cuando la resultante de los esfuerzos del conductor en alguno de los apoyos de cruce de B.T. tenga componente vertical ascendente se tomarán las debidas precauciones para que no se desprendan los conductores, aisladores o soportes.

   Podrán realizarse cruces sin que la línea de A.T. reúna ninguna condición especial, cuando la línea de B.T. esté protegida en el cruce por un haz de cables de acero situado entre los conductores de ambas líneas, con la suficiente resistencia mecánica para soportar la caída de los conductores de la línea de A.T. en el caso de que éstos se rompieran o desprendieran.

   Los cables de protección serán de acero galvanizado y estarán puestos a tierra.

   En caso de que por circunstancias singulares sea preciso que la línea de B.T. cruce por encima de otra de A.T. será preciso recabar autorización expresa de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria, debiendo tener presente para realizar estos cruzamientos todas las precauciones y criterios expuestos en el citado Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de A.T.

   15.2 Con otras líneas eléctricas aéreas de B.T.

   En los cruzamientos de líneas aéreas con conductores desnudos establecidas en apoyos diferentes la distancia entre conductores más próximos de las dos líneas será superior a 0,50 m y si el cruzamiento se realiza en apoyo común, esta distancia será la señalada en el Capítulo 4 de esta Instrucción para los apoyos de derivación.

   15.3 Con líneas aéreas de telecomunicaciones

   Las líneas de B.T. deberán cruzar por encima de las de telecomunicación.

   Excepcionalmente podrían cruzar por debajo, debiendo adoptarse en este caso una de las soluciones siguientes :

a) Colocación entre las líneas de un dispositivo de protección formado por un haz de cables de acero, situado entre los conductores de ambas líneas, con la suficiente resistencia mecánica para soportar la caída de los conductores de la línea de telecomunicación en el caso de que éstos se rompieran o desprendieran. Los cables de protección serán de acero galvanizado y estarán puestos a tierra.

b) Empleo de conductores aislados para 1.000 V en el vano de cruce para línea de B.T.

c) Empleo de conductores aislados para 1.000 V en el vano de cruce para la línea de telecomunicación.

   Cuando el cruce se efectúa en distintos apoyos la distancia mínima entre los conductores desnudos de las líneas será 1 m, si el cruce se efectúa sobre apoyos comunes dicha distancia podrá reducirse a 50 cm.

   15.4 Con carreteras y ferrocarriles sin electrificar

   Los conductores tendrán una carga de rotura no inferior a 420 Kg, admitiéndose en el caso de acometidas con conductores aislados, se reduzca dicho valor hasta 280 kg.

   La altura mínima del conductor más bajo en las condiciones de flecha más desfavorables, será de 6 m.

   Los conductores no presentarán ningún empalme en el vano de cruce, admitiéndose durante la explotación y por causa de la reparación de la avería la existencia de un empalme por vano.

   15.5 Con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses

   La altura mínima de los conductores sobre los cables o hilos sustentadores o conductores de la línea de contacto será de 2 m.

   Además, en el caso de ferrocarriles, tranvías o trolebuses provistos de trole o de otros elementos de toma de corriente que puedan accidentalmente separarse de la línea de contacto, los conductores de la línea eléctrica deberán estar situados a una altura tal que, al desconectarse el órgano de toma de corriente, no alcance, en la posición más desfavorable que pueda adoptar una separación inferior a 0,30 m con los conductores de la línea de B.T.

   15.6 Con teleféricos y cables transportadores

   Cuando la línea aérea de B.T. pase por encima, la distancia mínima entre los conductores y cualquier elemento de la instalación del teleférico será de 2 m. Cuando la línea aérea de B.T. pase por debajo, esta distancia no será inferior a 3 m. Los apoyos adyacentes del teleférico correspondientes al cruce con la línea de B.T. se pondrán a tierra.

   15.7 Con ríos y canales navegables o flotables

   La altura mínima de los conductores sobre la superficie del agua para el máximo nivel que puede alcanzar será de H=G+1m, donde G es el gálibo.

   En el caso de que no exista gálibo definido, se considerará éste igual a 6 m.

   15.8 Con antenas receptoras de radio y televisión

   Los conductores de la línea de B.T., cuando sean desnudos, deberán presentar, como mínimo, una distancia de 1 m con respecto a la antena en sí, a sus tirantes y a sus conductores de bajada, cuando éstos no estén fijados a las paredes de manera que eviten el posible contacto con las líneas de B.T.

   Queda prohibida la utilización de los apoyos de sustentación de líneas de B.T. para la fijación sobre los mismos de las antenas de radio o televisión, así como de los tirantes de las mismas.

 

   16. PROXIMIDADES Y PARALELISMOS

   16.1 Con líneas eléctricas aéreas de A.T.

   De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de A.T. siempre que sea posible se evitará la construcción de líneas paralelas con las de A.T. a distancias inferiores a 1,5 veces la altura del apoyo más alto, entre las trazas de los conductores más próximos. Se exceptúa de la prescripción anterior las líneas de acceso a centrales generadoras y estaciones transformadoras. En todo caso entre los conductores contiguos de las líneas paralelas no deberá existir una separación inferior a 2 m en paralelismo con líneas de tensión igual o inferior a 66 kV y a 3 m para tensiones superiores.

   Las líneas eléctricas de B.T. podrán ir en los mismos apoyos que las de A.T., cuando se cumplan las condiciones siguientes :

- Los conductores de la línea de A.T. tendrán una carga mínima de rotura de 480 kg e irán colocados por encima de los de B.T.

- La distancia entre los conductores más próximos de las dos líneas será por lo menos, igual a la separación de los conductores de la línea de A.T.

- Entre las líneas de alta y Baja tensión deberá situarse en cada apoyo una indicación que advierta el peligro que supone para el personal que ha de realizar trabajos sobre los conductores de B.T. la presencia de una línea de A.T. por encima.

- El aislamiento de la línea de B.T. no será inferior al correspondiente de puesta a tierra de la línea de A.T.

   16.2 Con otras líneas de B.T. o de telecomunicación

   La distancia horizontal de los conductores más próximos de las dos líneas será como mínimo 1 metro.

   Cuando las líneas vayan sobre los mismos apoyos, dicha distancia será la establecida en el Capítulo 4, con relación a otras líneas de B.T., y de 0,5 m para líneas de telecomunicación. En todo caso el aislamiento de la línea de telecomunicación será igual al de la línea de B.T.

   16.3 Con calles y carreteras nacionales, provinciales y comarcales

   Las líneas aéreas con conductores desnudos podrán establecerse sobre estas vías públicas debiendo en su instalación mantener la distancia mínima de 6 metros cuando vuelen sobre las mismas en zonas o espacios de posible circulación rodada, y de 5 metros en los demás casos. Cuando se trate de conductores aislados esta altura podrá reducirse a lo indicado en el Capítulo 5 cuando no vuelen sobre zonas o espacios de posible circulación rodada.

   16.4 Con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses

   La distancia horizontal de los conductores a la instalación de la línea de contacto será de 1,5 metros como mínimo.