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 Real Decreto 1955/2000 

Legislación Nacional relativa al Área de Seguridad Industrial

Real Decreto 1955/2000

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Organismo competente: Ministerio de Economía Fecha de Aprobación: 1/12/2000
Publicación: B.O.E. nº 310 Fecha de Publicación: 27/12/2000
Corrección: BOE Nº 62 de 13/3/2001
Comentarios: El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar el marco normativo en el que han de desarrollarse las actividades relacionadas con el sector eléctrico, bajo el nuevo modelo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En el Título I de este Real Decreto se establecen unas disposiciones generales al objeto de clarificar las distintas actividades eléctricas y los regímenes aplicables.

En el Título II queda regulado el transporte de la producción eléctrica con el objetivo de mantener un adecuado nivel de conexión entre producción y demanda, así como garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico al menor coste posible para los consumidores. En lo que se refiere a calidad de suministro eléctrico, al no ser posible el asegurar al 100 % en la continuidad y calidad de la prestación de este servicio, se definen una serie de parámetros representativos de niveles de calidad que sirven para el establecimiento de incentivos y penalizaciones aplicables a las compañías eléctricas, en orden a fomentar el mantenimiento de unos adecuados niveles de calidad.

En el Título III se desarrolla el marco normativo en el que se desenvolverá la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, se desarrolla el régimen económico de los derechos de acometidas y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro a los usuarios.

En el Título IV se establecen las condiciones de acceso a la red para los nuevos generadores que se instalen en el nuevo sistema liberalizado. Así, ha sido necesario actualizar las disposiciones relativas a acometidas eléctricas, reguladas en el Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se dan normas sobre acometidas eléctricas y se aprueba el Reglamento correspondiente.

En el Título V se determinan las condiciones administrativas que deben cumplir los comercializadores y consumidores cualificados de energía eléctrica.

En el Título VI se presentan las condiciones que deben cumplir los contratos de suministro de energía eléctrica.

En el Título VII se definen los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución.

En el Título VIII se desarrolla la cuestión relativa a los distintos registros relativos a las instalaciones de producción de energía eléctrica y las actividades de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados.
Más información:
Fuente:Idioma:
Texto completo de la DisposiciónBOEEs
Texto completo de la Corrección de ErroresBOEEs