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 Orden de 30 de julio de 1981 

Legislación Nacional relativa al Área de Seguridad Industrial

Orden de 30 de julio de 1981

Orden de 30 de julio de 1981, por la que se modifica el apartado 7.1.2 de la Instrucción Técnica MI BT 025, del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, relativa a suministros complementarios en locales de pública concurrencia

Organismo competente: Ministerio de Industria y Energía Fecha de Aprobación: 30/7/1981
Publicación: B.O.E. nº 193 Fecha de Publicación: 13/8/1981
Comentarios: La Instrucción Técnica Complementaria MI BT 025, en su apartado 7.1.2, establece el sistema de alimentación de la lampara de quirófano. Tanto a efectos de seguridad como de continuidad de esta alimentación, deberá estar suministrada, bien por la fuente normal de tensión principal, o de reserva, bien por una unidad de emergencia o suministro complementario que sólo funcione en el caso de interrupción de las anteriores. Habiéndose producido algunas dudas en la interpretación de las designaciones de los componentes y del propio esquema de este apartado 7.1.2, da una nueva redacción al mismo, modificando el esquema de la figura 1, explicativo del citado apartado.