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 Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre 

Legislación Nacional relativa al Área de Seguridad Industrial

Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre

Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual

Organismo competente: Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno Fecha de Aprobación: 20/11/1992
Publicación: B.O.E. nº 311 Fecha de Publicación: 28/12/1992
Corrección: BOE Nº 47 de 24/2/1993
Comentarios: Real Decreto que transpone a nuestra legislación la Directiva del Consejo 89/686/CEE, de 21 de diciembre de 1989 por el que se establece las exigencias mínimas esenciales que deberán cumplir todos los equipos de protección individual (EPI), independientemente del lugar donde se esté ejerciendo la actividad.

Fija las condiciones de comercialización y de libre circulación intracomunitaria, así como las exigencias esenciales de sanidad y seguridad que deben cumplir para preservar la salud y garantizar la seguridad de los usuarios. Estas exigencias mínimas vienen reflejadas en el Anexo II del presente RD, además de incluir la lista de las clases o tipos de EPI no incluidas en el campo de aplicación del presente Real Decreto, la marca de conformidad, las condiciones que deberán reunir los Organismos de Control, y el modelo de declaración de conformidad.