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 Ley 31/1995 de 8 de noviembre 

Legislación Nacional relativa al Área de Seguridad Industrial

Ley 31/1995 de 8 de noviembre

Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Organismo competente: Jefatura del Estado Fecha de Aprobación: 8/11/1995
Publicación: B.O.E. nº 269 Fecha de Publicación: 10/11/1995
Comentarios: Ley, que además de dar salida a un mandato constitucional, transpone al Derecho Español Directivas europeas tales como la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y otras afines.

Esta norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual no sólo tendrá el carácter de legislación laboral sino el de norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Por lo tanto, su ámbito de aplicación incluirá tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas. Exceptúa algunos casos en el ámbito de la función pública como determinadas actividades de policía, seguridad etc., cuyas particularidades impidan la aplicación de la Ley.

Persigue, en aras de su finalidad preventiva, la promoción de la mejora de la educación en dicha materia, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo, la implicación activa de la empresa más allá del cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones, la planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, y la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica.

El capítulo III de la Ley, regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados del derecho básico de los trabajadores a su protección. De manera más específica, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia o en caso de riesgo grave e inminente, las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores, con especial atención a la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones, y las medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores, tales como los jóvenes, las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal.

Entre las obligaciones empresariales que establece la Ley, cabe resaltar el deber de coordinación que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo. Del mismo modo establece la obligación, de aquellos que contraten o subcontraten con otros la realización en sus propios centros de trabajo de obras o servicios correspondientes, de vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención.

En el capítulo IV se regula a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa, específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa.

El capítulo V señala, de forma detallada, los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. la Ley atribuye a los denominados Delegados de Prevención (elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación) el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias. Junto a ello, el Comité de Seguridad y Salud, se configura como el órgano de encuentro entre dichos representantes y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos.

Tras regularse en el capítulo VI las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, la Ley aborda en el capítulo VII la regulación de las responsabilidades y sanciones que deben garantizar su cumplimiento, incluyendo la tipificación de las infracciones y el régimen sancionador correspondiente.

Finalmente, la disposición adicional quinta viene a ordenar la creación de una fundación, bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con participación, tanto de las Administraciones públicas como de las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores, cuyo fin primordial será la promoción, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Para permitir a la fundación el desarrollo de sus actividades, se dotará a la misma por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de un patrimonio procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.