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 Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo 

Legislación Nacional relativa al Área de Seguridad Industrial

Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo

Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual

Organismo competente: Ministerio de la Presidencia Fecha de Aprobación: 30/5/1997
Publicación: B.O.E. nº 140 Fecha de Publicación: 12/6/1997
Corrección: BOE Nº 171 de 18/7/1997
Comentarios: Real Decreto que establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.

Señala las obligaciones generales del empresario, los criterios para el empleo, elección y condiciones de los equipos de protección individual así como su utilización y mantenimiento. Las obligaciones en materia de información y formación de los empresarios hacia los trabajadores; la consulta y participación de éstos en las actividades objeto de este Real Decreto, y finalmente las obligaciones de los propios trabajadores en esta materia.

Cuenta con anexos en los que figuran una lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual, una lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual, e indicaciones no exhaustivas para la evaluación de estos equipos.