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 Real Decreto 212/2002 

Legislación Nacional relativa al Área de Seguridad Industrial

Real Decreto 212/2002

Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre

Organismo competente: Ministerio de la Presidencia Fecha de Aprobación: 22/2/2002
Publicación: B.O.E. nº 52 Fecha de Publicación: 1/3/2002
Comentarios: El presente Real Decreto transpone la Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, mediante la cual se pretende armonizar los requisitos sobre el ruido emitido por las máquinas de uso al aire libre, a fin de prevenir los obstáculos a la libre circulación de dichas máquinas en el territorio de la Unión Europea, y proteger al mismo tiempo la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como el medio ambiente, mediante la reducción de los niveles acústicos aceptables para las mismas y la información a usuarios y público sobre el ruido emitido por estas máquinas.

Se aplicará a las máquinas de uso al aire libre enumeradas en los artículos 11 y 12, y definidas en el anexo I del presente Real Decreto. Así mismo sólo se refiere a las máquinas puestas en el mercado o puestas en servicio como una unidad completa adecuada para el uso previsto por el fabricante. Quedan excluidos los accesorios sin motor puestos en el mercado o puestos en servicio por separado, excepto por lo que se refiere a los triturados de hormigón, los martillos picadores de mano y los martillos hidráulicos.

No se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto:

- Todas las máquinas destinadas principalmente al transporte de personas y mercancías por las vías terrestres, por ferrocarril, por vía aérea o por vía fluvial.

- Las máquinas diseñadas y construidas especialmente para fines militares y policiales, así como para servicios de emergencia.
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Texto completo de la DisposiciónBOEEs