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 Real Decreto 2708/1985 

Legislación Nacional relativa al Área de Seguridad Industrial

Real Decreto 2708/1985

Real Decreto 2708/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las soldaduras blandas de estaño/ plata y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía

Organismo competente: Ministerio de Industria y Energía Fecha de Aprobación: 27/12/1985
Publicación: B.O.E. nº 64 Fecha de Publicación: 15/3/1986
Corrección: BOE Nº 86 de 10/4/1986
Comentarios: El Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece que la declaración de obligatoriedad de una normativa en razón de su necesidad se considerará justificada, entre otras razones, por la seguridad de usuarios y consumidores.

La obligación de velar por la seguridad, salubridad e higiene de los usuarios o consumidores, así como la defensa de sus intereses económicos, la prevención de prácticas que puedan inducir a error y perjuicio de los mismos y problemas tecnológicos fundamentales, obligan mediante este Real Decreto a establecer, con carácter obligatorio, la sujeción a normas de las soldaduras blandas de estaño/plata, así como la exigencia de la homologación de sus tipos y el seguimiento de la producción. Esta disposición adjunta, en el oportuno anexo, las especificaciones que deberán cumplir las soldaduras blandas de estaño/plata.