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 Directiva 92/42/CEE 

Directivas Comunitarias del Ámbito Industrial

Directiva 92/42/CEE (Calderas Nuevas de Agua Caliente Alimentadas con Combustibles Líquidos y Gaseosos)

Contenido de esta página:

Datos principales:

Título completo: Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos
Propuesta: Fecha de Aprobación: 21/5/1992
Publicación: DOCE Serie L, nº 167 Fecha de Publicación: 22/6/1992
Comentarios: 1. La presente directiva se inscribe dentro del programa comunitario SAVE relativo a la promoción de la eficacia energética en la Comunidad.

2. La directiva determina los objetivos o "requisitos esenciales" a los cuales deben responder, durante su fabricación y antes de su comercialización, las nuevas calderas de agua alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, de una potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW, es decir:

- calderas normales
- calderas de baja temperatura
- calderas de gases de condensación

3. Los organismos europeos de normalización elaboran normas europeas armonizadas basándose en los requisitos esenciales. Dichas normas, que no son obligatorias, se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se incorporan al Derecho nacional en forma de normas nacionales de idéntico contenido.

4. Se considerará que toda caldera fabricada de conformidad con las normas armonizadas pertinentes cumple los requisitos esenciales.

5. Los procedimientos de evaluación de la conformidad de las nuevas calderas a los requisitos esenciales se basan en el enfoque modular enunciado en la Decisión 93/465/CEE del Consejo relativa a la evaluación de la conformidad y la aplicación del marcado de conformidad "CE". La evaluación de la conformidad de las calderas corresponde a:

- los organismos que designen los Estados miembros según unos criterios mínimos de evaluación, estos organismos son notificados a la Comisión y a los demás Estados miembros
- los propios fabricantes.

6. Antes de su comercialización, las calderas deberán llevar el marcado "CE" de conformidad, que:

- expresa que se cumplen las disposiciones de las presentes directivas
- está formado por una sigla con un único grafismo, la sigla "CE"
- es colocado por el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad

7. Si a una caldera se le aplican otras directivas que establecen el marcado "CE", la colocación del marcado indica que la caldera cumple también los requisitos de esas directivas.

8. Se podrá poner cualquier otra marca en las calderas, salvo en caso de que pueda confundirse con las marcas de conformidad.

9. Se añadirán los marcados específicos normalizados siguientes:

- las dos últimas cifras del año de colocación del marcado "CE"
- únicamente en el caso de las calderas con rendimientos superiores a los requeridos en las calderas normales, la etiqueta de rendimiento energético

10. Los Estados miembros impondrán sanciones en caso de que observen que el marcado "CE" se ha colocado indebidamente.

11. Durante un período transitorio entre el 1 de enero de 1994 al 1 de enero de 1998 los Estados miembros autorizarán la comercialización o puesta en servicio de las calderas que cumplan la normativa en vigor en su territorio antes del 21 de mayo de 1992.

 Historial:

 Trasposición y/o Desarrollo:

 

Organismos Notificados Españoles:


 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
Calderas de agua caliente alimentadas con combustibles gaseososExamen CE de tipoAnexo III - Módulo B
Conformidad el con tipoAnexo IV - Módulo C
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
Calderas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseososExamen CE de tipoAnexo III - Módulo B
Conformidad el con tipoAnexo IV - Módulo C
Aseguramiento de calidad de la producciónAnexo IV - Módulo D
Aseguramiento de calidad del productoAnexo IV - Módulo E
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
Calderas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseososExamen CE de tipoAnexo III - Módulo B
Conformidad el con tipoAnexo IV - Módulo C
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
Calderas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseososExamen CE de tipoAnexo III - Módulo B
Conformidad el con tipoAnexo IV - Módulo C
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
Calderas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseososExamen CE de tipoAnexo III - Módulo B
Conformidad el con tipoAnexo IV - Módulo C
 

Más información:

TextosFuente:Idioma:
Texto completo de la DirectivaDOCEEs
Texto completo consolidado de la DirectivaEUR-LexEs
Páginas Web de la directivaFuente:Idioma:
Página Web de la DirectivaEUR-LexEs
Guías y ayudasFuente:Idioma:
Síntesis de la Legislación ComunitariaComisión EuropeaEs
VariosFuente:Idioma:
Lista de Organismos Notificados EuropeosComisión EuropeaEn