PASILLOS Y VIAS DE CIRCULACION.

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  1. Las vías de circulación estarán acondicionadas para su utilización por minusválidos cuando ello sea requerido. (RD 486/97).
  2. El ancho libre mínimo de los pasillos de las vías de evacuación será el necesario para garantizar la evacuación de acuerdo a las fórmulas de cálculo de las Normas que fuesen de aplicación y como mínimo de 1m. (NBE-CPI-96, RD 486/97).
  3. Los pasillos no quedarán reducidos en más de 10 cm por elementos salientes, excepto extintores. (NBE-CPI-96).
  4. Los pasillos se mantendrán libres de obstáculos. (RD 486/97).
  5. Los pasillos de evacuación que deban ser protegidos y especialmente protegidos cumplirán las condiciones constructivas y de ventilación exigidas en la NBE-CPI-96. (NBE-CPI-96).
  6. En los pasillos no podrán disponerse en cambios de nivel menos de 3 escalones si han de evacuarse más de 50 personas no habituales en el edificio, por lo que de ser necesario se dispondrán rampas de pendiente no superior al 12%. (NBE-CPI-96).
  7. La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente. (RD 486/97).
  8. Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras. (RD 486/97).
  9. Establecer las velocidades máximas de circulación, indicándolas mediante la señalización adecuada.
  10. Las vías de circulación de vehículos deben estar señalizadas mediante líneas continuas de color bien visible (blanco o amarillo).
  11. Establecer pasos peatonales, que permitan a los trabajadores cruzar con seguridad las vías de circulación de vehículos.