MUELLES CARGA

MUELLES DE CARGA Y ALMACEN.

  1. Los muelles de carga deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellos y para el personal que trabaje en sus proximidades. (RD 486/97).
  2. A la hora de establecer las dimensiones de los muelles de carga se tendrán en cuenta especialmente las dimensiones de las cargas transportadas. (RD 486/97).
  3. Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible. (RD 486/97).
  4. Para evitar que un trabajador quede atrapado entre el suelo inferior y las paredes de un muelle de carga, se deberá habilitar una o varias salidas (por ejemplo, escaleras entre el nivel inferior y el superior) o construir uno o varios refugios.
  5. Las vías de circulación de vehículos deben estar delimitadas mediante líneas continuas de color bien visible (blanco o amarillo).
  6. Las vías de circulación de vehículos no deben pasar cerca de elementos tales como pilares, estanterías de almacenamiento, etc. que puedan desplomarse si el vehículo choca contra ellos, a menos que el objeto esté debidamente protegido por barreras u otra protección adecuada.
  7. Existirán pasos peatonales perpendiculares a las hileras de almacenamiento.
  8. Existirán pasos para peatones colateralmente a todas las vías de circulación de vehículos.