· CALDERAS, CONTROL

AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN O EMPLAZAMIENTO.
- LIBRO DE REGISTRO APARATOS A PRESIÓN.
- INSPECCIONES PERIÓDICAS.
- PLACA DE DISEÑO. - PLACA DE INSTALACIÓN.
- TECHO LIGERO. - ILUMINACIÓN ADECUADA.
- VENTILACIÓN ADECUADA. - NIVEL DE RUIDO.
- SALAS DE CALDERAS CATEGORÍA A y B  DOS PUERTAS.
- LOS OPERARIOS ESTÁN FORMADOS E INFORMADOS.
- CUESTIONARIO

RECOMENDACIONES
Deberán realizar la evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse en la(s) caldera(s), para en su caso adoptar las medidas preventivas necesarias.
El procedimiento a seguir deberá partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidades del trabajo, materias primas utilizadas, estado de salud de los trabajadores y se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuesto a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración y de la información proporcionada por los trabajadores.
            El procedimiento de evaluación deberá proporcionar confianza sobre su resultado y se utilizarán, al menos, los conceptos de gravedad del accidente y probabilidad de que ocurra.
            Las evaluaciones iniciales de riesgos deberán revisarse periódicamente y estarán debidamente documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.
Deberán completar la evaluación inicial de riesgos realizada para la(s) caldera(s), teniendo presente:
-    Se realizará en cada puesto de trabajo debidamente identificado.
-    Se estudiarán los riesgos existentes.
-    Se aplicará un método que produzca confianza y que esté reconocido.
-    Se utilizarán como mínimo, los conceptos de gravedad del accidente y de probabilidad de que este ocurra.
-    En su caso y priorizando las actuaciones en el tiempo en función de los riesgos a eliminar, se adoptarán las medidas preventivas pertinentes.
-    Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos.
-    Las evaluaciones que pongan de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas deberán estar documentadas, identificando el puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como los resultados de las evaluaciones y las medidas preventivas procedentes.

AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN
La instalación de  ......................................................  precisa la autorización previa del Departamento de Industria y Energía del Gobierno de .............., por lo que deben actualizar el cumplimiento legal de dicha/s instalación/es.

LIBRO DE REGISTRO APARATOS A PRESIÓN.
              Deben disponer de un Libro de Registro visado y sellado por el Departamento de Industria y Energía del Gobierno de cada aparato a presión.

INSPECCIONES PERIÓDICAS.
Las calderas de vapor deberán someterse, a los 5 años, 10 años, 13 años, 16 años  ..... de su entrada en servicio, a una prueba de presión en el lugar de emplazamiento, quedando en poder del usuario un acta del resultado de la prueba.
Las calderas de vapor deben inspeccionarse, al menos una vez cada año, y harán constar los resultados de esta inspección en el Libro de Registro correspondiente.

PLACA DE INSTALACIÓN.
              Las calderas de vapor deben disponer de su correspondiente placa de instalación en la que especifique: presión máxima de servicio, nº registro y fecha de prueba.

PLACAS DE DISEÑO IDENTIFICACIÓN.
Las calderas deben llevar una placa en la que conste los datos del fabricante, registro tipo, nº fabricación y características principales del aparato.
Las instalaciones o recipientes a presión que no estén debidamente inscritos en la respectiva Delegación Provincial del M.I y E. podrán inscribirse en la mencionada Delegación siempre que una entidad colaboradora acredite que el aparato en cuestión cumple con las normas de seguridad exigidas en el Reglamento de Aparatos a Presión.
Los techos de la sala de caldera será de construcción ligera de fibrocemento, plástico etc. (Art. 9. del Reglamento de Aparatos a presión).
Deben mejorar la iluminación, consiguiendo un nivel adecuado al trabajo que se realiza, que sea lo mas uniforme posible, evitando deslumbramientos y si fuera necesario deberán complementar la iluminación general con un sistema de iluminación localizada.
Deben mejorar la iluminación en la zona de niveles de agua; pueden completar la iluminación general colocando un punto de iluminación localizada.
Sala ventilada permanentemente, con llegada continua de aire tanto para su renovación como para la combustión (Art. 9 del Reglamento Aparatos a presión).
Deben evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con objeto de determinar si superan los límites en el R.D. 1316/1989 y en su caso aplicar las medidas preventivas pertinentes.
 La sala de calderas para aparatos de categoría A y B dispondrán de salidas fácilmente utilizables y suficientemente separadas. (Art. 8 del Reglamento Aparatos a presión).
  Los operadores encargados de vigilar, supervisar, conducir, etc. estarán formados sobre el funcionamiento de las mismas y serán conscientes de los peligros que puedan ocasionar una falsa maniobra, así como un mal entretenimiento o una mala conducción.
Los conductores de calderas de categoría A y B deben poseer un carnet que acredite sus conocimientos, responsabilidades y funcionamiento, así como parte del Reglamento de Aparatos a presión (Art. 26 R.A.P.).

INSTALACIONES CALEFACCION

RITE