ACCIDENTES DE TRABAJO IN ITINERE.

Se trata de un accidente sufrido por el trabajador/a en el trayecto de su casa al trabajo al ir o volver en un tiempo y trayecto lógico.

Puede ser a pie o en vehículo.

En ocasiones el transporte es facilitado por los medios de la empresa, lo que facilita un mejor control de la seguridad que en el caso de vehículo propio.

Por ejemplo, la fatiga laboral influye en los accidentes al regresar al domicilio.

Algunos estudios indican que unos 2/3 de estos accidentes se dan en personas que usaban su vehículo personal.

Otros datos muestran que pueden llegar a representar hasta un 10% de todos los accidentes de trabajo (datos obtenidos de las estadísticas de accidentalidad)

La exposición puede ser diaria, pero también según el tipo de trabajo, es más esporádica, como el personal que realiza turnos, o aún más en determinadas actividades estacionales.

Pero la gran variedad de circunstancias y características, impide obtener datos fiables que ayuden a conocer los "puntos negros" de la accidentalidad, aunque puedan determinarse algunas áreas concretas de los trayectos de mayor riesgo...etc.

PREVENCION:

- Información sobre seguridad vial.
- Facilitar el mantenimiento/revisiones adecuado del vehículo.
- Proporcionar los medios de transporte de personal de la empresa.
- Recomendaciones generales: uso de reflectores en bicicletas..., calzado apropiado (evitar tacones...)
- Evitar el riesgo por alteraciones de los ritmos horarios: ej. personal con turnicidad o nocturnidad en relación a elementos de fatiga, insomnio....
- Diseño de horarios evitando las "horas punta", o los horarios extremos nocturnos.
- Evitar las condiciones laborales que supongan elementos fatigantes de sobrecarga.
- Condiciones de seguridad en los alrededores de la empresa (con la debida cooperación con otros organismos): pasos de peatones...

Según los países estos accidentes son susceptibles de indemnización o no, al no haberse dado con todas las condiciones demostradas en el lugar de trabajo.

En España esta reconocido como accidente de trabajo en el Art. 115 de la LGSS.

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