DIRECCION ADMINISTRACION PUBLICA

Subgrupo PRINCIPAL 11 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Los miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y el personal directivo de la administración pública definen, formulan y orientan las políticas de los gobiernos nacionales, así como las de los organismos especializados, y asesoran sobre estos aspectos; elaboran, ratifican o modifican y derogan leyes y reglamentos; actúan en nombre y en representado de los gobiernos; vigilan la interpretación y la aplicación de las políticas y las decisiones de los gobiernos, como también de la legislación, o desempeñan tareas similares en representación de otras organizaciones especializadas.

Tareas de los directores de la administración pública.

Las tareas que normalmente ejercen los trabajadores que componen este subgrupo principal incluyen las siguientes:
definir y formular la política del gobierno nacional, del gobierno del estado federado, comunidad autónoma o de la provincia, región o colectividad local, o asesorar sobre estos aspectos y dirigir su aplicación; actuar en nombre y representación del gobierno; vigilar la interpretación y la aplicación de las políticas del gobierno y de la legislación que hacen los servicios o los organismos oficiales o intergubernamentales; ejercer funciones similares por cuenta de un partido político, un sindicato u otra organización especializada; llevar a termino negociaciones en nombre de los organismos mencionados, de sus miembros o clientes.
Sus tareas pueden incluir la supervisión de la labor de otros trabajadores.

Subgrupos de los directores de la administración pública.

Las ocupaciones de este subgrupo principal se clasifican en los subgrupos siguientes:
111 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos.
112 Personal directivo de administración pública.
113 Jefes de poblaciones pequeñas.
114 Dirigentes de organizaciones especializadas.

Observaciones sobre los directores de la administración pública.

En algunos de los casos en qué se exige a los trabajadores que cumplen funciones ejecutivas, legislativas o administrativas que posean calificaciones científicas, técnicas o, profesionales pueden surgir dificultades para decidir si un puesto de trabajo determinado hay que clasificarlo en este gran grupo o en un otro.
En estos casos, la descripción detallada de las tareas principales que corresponden al cargo tiene una importancia decisiva.
Ahora bien, si estas tareas requieren la aplicación práctica de calificaciones y conocimientos profesionales o técnicos específicos, el lugar de trabajo en cuestión se debe clasificar en el gran grupo que corresponda.
En cambio, si para el buen desempeño de las tareas ejecutivas, legislativas, administrativas o directivas se requieren una calificación y un conocimiento específicos, el puesto de trabajo hay que clasificar en este gran grupo.
Por ejemplo, si las tareas principales de un puesto de trabajo consisten en diagnosticar y tratar enfermedades, este lugar se debe clasificar en el gran grupo 2, Profesionales científicos e intelectuales.
En cambio, si una de las tareas principales consiste, por ejemplo, en asignar a la investigación y el desarrollo fondos que proceden del presupuesto público, tomando como base el conocimiento médico, este lugar de trabajo debe pertenecer a este gran grupo.

Enciclopedia OIT (PDF)

23. Recursos institucionales, estructurales y jurídicos

Orígenes, medios institucionales, estructurales y jurídicos: introducción.  23.2
Inspección de trabajo.  23.3
Responsabilidad civil y penal en el campo de la salud y seguridad en el trabajo .  23.16
La salud en el trabajo como derecho humano.  23.24
AMBITO COMUNITARIO
Organizaciones de ámbito comunitario .  23.32
Derecho de saber: función de las organizaciones de ámbito comunitario.  23.34
El movimiento COSH y el derecho a conocer.  23.35
EJEMPLOS DE AMBITO REGIONAL Y NACIONAL
Salud y seguridad en el trabajo: la Unión Europea.  23.37
Legislación tutelar de los derechos de los trabajadores en China.  23.40
Estudio de caso: normas de exposición rusas.  23.40
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES
Cooperación internacional en la salud laboral: función de las organizaciones internacionales.  23.42
Las Naciones Unidas y sus agencias especializadas.  23.48
Organización Internacional del Trabajo.  23.53
Convenios de la OIT: procedimiento ejecutivo.  23.58
Organización Internacional de Normalización (ISO).  23.60
Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS).  23.63
Comisión Internacional de Medicina del Trabajo (CIMT).  23.67
Asociación Internacional de Inspectores de Trabajo (IALI).  23.69