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BUSCADOR ADR
Capítulo 5.2 del ADR:
Marcado y etiquetado de los
bultos.

- Marcado de los bultos.
  Embalaje de socorro.
  Disposiciones Clase 1.
  Disposiciones Clase 2.
  Disposiciones Clase 7.
  Flechas de orientación.
- Etiquetado de los bultos.
  Disposiciones relativas a las etiquetas.
  Modelos de etiquetas.


ADR 2011.

Capítulo 5.2. Marcado, etiquetado.
- Se aclara que la marca de contaminante puede no colocarse en embalajes simples o combinados, en ambos casos cuando los embalajes simples o los envases interiores de los combinados no superen los 5 kg. o litros de masa neta.
- Los embalajes combinados, con envases interiores herméticamente cerrados de una capacidad inferior a los 500 ml. no requieren de la marca de orientación.
- En las etiquetas 7A, 7B y 7C, y en la carta de porte tratándose de materias fisionables, se puede utilizar, en lugar de la actividad máxima del contenido radiactivo, la masa, utilizando el gramo como unidad.
- X668 nuevo nº de identificación de peligro: materia muy tóxica y corrosiva, que reacciona peligrosamente con el agua.

ADR 2013.

Capítulo 5.2. Marcado y etiquetado
• Medidas mínimas para la inscripción del nº ONU:
– Bultos con una capacidad superior a 30 litros o kg: 12 mm de alto.
– Botellas con una capacidad inferior o igual a 60 litros: 6 mm de alto.
– Bultos con una capacidad inferior o igual a 30 litros o kilos: 6mm de alto.
– Bultos con una capacidad inferior o igual a 5 litros o kg: dimensiones adecuadas.
• La inscripción de los embalajes de socorro se amplia a los recipientes a presión de socorro.
• Se aclara en que casos no se tiene que poner la marca de orientación de los bultos, ampliándose a los embalajes exteriores.
• La marca de contaminante puede ser de dimensiones reducidas cuando se coloque en la ojiva de las botellas.