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BUSCADOR ADR
Capítulo 4.3 del ADR:
Utilización de cisternas fijas
(vehículos cisterna), cisternas
desmontables y de contenedores
cisternas y cajas portátiles
cisternas, cuyos depósitos estén
construidos con materiales
metálicos, así como vehículos
batería y contenedores de gas
con elementos múltiples (CGEM).

- Campo de aplicación.
- Disposiciones todas las clases.
  Utilización.
  Grado de llenado.
  Servicio.
  Cisternas y CGEM vacios sin limpiar.
- Disposiciones especiales Clase 2.
  Codificación y jerarquía de cisternas.
  Llenado y presión de prueba.
  Servicio.
- Disposiciones especiales Clases 3 a 9.
  Codificación.
  Jerarquía cisternas.
  Disposiciones generales.
- Disposiciones especiales.

ADR 2013.

Capítulo 4.3. Cisternas, contenedores cisterna, vehículos batería y CGEM metálicos.

• Se ha sustituido el término “dispositivos de aireación” por “dispositivos de respiración”
• El llenador es el responsable de que todos los cierres se encuentren correctamente después del llenado.
• En la tabla de gases aceptados al transporte en cisterna se han modificado los UN 1075 y 1081.
• Cuando la sobrepresión exterior pueda ser superior a la resistencia de la cisterna (por ejemplo, debido a la baja temperatura ambiente) se tomarán medidas apropiadas para proteger a las cisternas que transportan gases licuados a baja presión contra el riesgo de deformación, por ejemplo, mediante el llenado con nitrógeno u otro gas inerte.

• Las cisternas de los explosivos para voladuras del tipo B, UN 0331, 1.5, con el código S2.65AN y el carburo cálcico, UN 1402, GE I, con el código S2.65AN pasan a ser de uso exclusivo.

• Nuevas disposiciones especiales de utilización:
– TU40: Solo se transportará en vehículos batería y CGEM, cuyos elementos estén compuestos de recipientes sin soldadura.
– TU41: La aptitud para el transporte en cisternas debe ser demostrada de manera que satisfaga a la autoridad competente de cada país en el territorio donde se realiza el transporte.
El método de evaluación de esta aptitud debe ser aprobado por la autoridad competente de cualquiera de las Partes Contratantes del ADR.
Las materias no deben permanecer en la cisterna más allá de un período que pueda conducir a su aglutinación.