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FORO

2 Los trabajadores no
serán empleados en
aquellos puestos de trabajo
en los que a causa de su
discapacidad psíquica
debidamente reconocida,
puedan ellos, los demás
trabajadores u otras
personas relacionadas con
la empresa ponerse en
situación de peligro o, en
general, cuando se
encuentren
manifiestamente en
estados o situaciones
transitorias que no
respondan a las exigencias
psíquicas de los respectivos
puestos de trabajo. (Ley
31/95)