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FORO

8 Al salir de la zona de
trabajo, el trabajador
deberá quitarse las ropas
de trabajo y los equipos de
protección personal que
puedan estar contaminados
por agentes biológicos y
deberá guardarlos en
lugares que no contengan
otras prendas.
El empresario se
responsabilizará del lavado,
descontaminación y, en
caso necesario, destrucción
de la ropa de trabajo y de
los equipos de protección.
(RD 664/97).
Medidas preventivas
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