<<  <  >  >>
FORO

1 Cualquiera que sea el tipo
de calefacción, queda
prohibido que las
superficies calefactoras
accesibles normalmente al
usuario tengan una
temperatura superficial
exterior superior a 90 ºC,
sin que estén protegidas
contra contactos casuales.
(RD 1618/80).
Medidas preventivas
373