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FORO

5 Salvo la función de
protección del transporte
del dinero, valores, bienes
u objetos, los vigilantes de
seguridad ejercerán sus
funciones exclusivamente
en el interior de los
edificios o de las
propiedades de cuya
vigilancia estuvieran
encargados, sin que tales
funciones se puedan
desarrollar en las vías
públicas ni en aquellas que,
no teniendo tal condición,
sean de uso común. (Ley
30/7/92).
Medidas preventivas
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