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FORO

4 La instalación de
radiocomunicación en los
buques de pesca deberá
estar preparada para
establecer contacto en todo
momento con una estación
costera o terrena como
mínimo, habida cuenta de
las condiciones normales
de propagación de las
ondas radioeléctricas. (RD
1216/97).
Medidas preventivas
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