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FORO

4 El alumbrado de
emergencia deberá
proporcionar una
luminancia, como mínimo,
de 1 lx en los recorridos de
evacuación y de 5 lx en los
puntos en los que estén
situados los equipos de las
instalaciones de protección
contra incendios que exijan
utilización manual y en los
cuadros de distribución del
alumbrado. (NBE-CPI-96)
Medidas preventivas
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