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FORO

1 La iluminación de cada
zona o parte de un lugar de
trabajo deberá adaptarse a
las características de la
actividad que se efectúe en
ella, teniendo en cuenta los
riesgos para la seguridad y
salud de los trabajadores
dependientes de las
condiciones de visibilidad.
(RD 486/97).
Medidas preventivas
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