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El empresario puede ordenar al
trabajador tareas correspondientes
a funciones que no le
corresponden:
Siempre.
-X-Por el tiempo imprescindible y
cuando existan razones que lo
justifiquen.
Si se las abona aparte.
Sí, porque se corresponde con los
poderes excepcionales, derivados del
artículo 20 del Estatuto de los
Trabajadores.