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El delito de peligro contenido en los Arts. 316 y
317 del Código Penal exige:
Que se ocasione riesgo grave al trabajador, con
infracción de normas de prevención de riesgos
laborales -x-
Que exista un resultado lesivo al trabajador, de
carácter grave
Que se ocasione un riesgo grave al trabajador
Que exista una infracción grave de la normativa de
prevención de riesgos
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