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ADR

Un conductor que posea la
autorización especial o
certificado de formación ADR y
vaya circulando con una moto,
¿qué tasa de alcoholemia se le
aplicará?
a) 0,15 miligramos de alcohol
por litro de aire espirado.
b) 0,25 miligramos de alcohol
por litro de aire espirado. x
c) 0,30 miligramos de alcohol
por litro de aire espirado.
Dirección General de Tráfico 2007