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BUSCADOR
VEHÍCULOS
OBSERVACIONES
ESPECIFICACIONES
EX/II
EX/III
AT
FL
OX
TÉCNICAS
9.2.3
EQUIPAMIENTO DE FRENADO
9.2.3.1
Disposiciones generales
X
X
X
X
X
X b, d
X b, d
X b, d
X b,d
b
Dispositivo de frenado
Aplicable a los vehículos matriculados por primera vez (o que entren en
antibloqueo
servicio si la matrícula no es obligatoria) después del 30 de junio de 1993 para
los vehículos a motor (tractores y portadores) con una masa máxima que
supere 16 toneladas y para los remolques (es decir, los remolques completos,
los semirremolques y los remolques con eje central) y una masa máxima que
supere 10 toneladas. Aplicable a todos los vehículos a motor autorizados para
arrastrar remolques con una masa máxima que supere las 10 toneladas,
matriculados por primera vez después del 30 de junio de 1995. Aplicable a
todos los vehículos que hayan sido aprobados por primera vez conforme a las
disposiciones del 9.1.2 después del 30 de junio del 2001, cualquiera que fuere
la fecha en que se hubieran matriculado por primera vez.
d
A partir del 1 de enero del 2010, todos los vehículos deberán estar
conforme con las disposiciones técnicas del Reglamento ECE nº 13 de la
Directiva 71/320/CEE, según se ha modificado, aplicables a la fecha de la
primera matriculación o de su puesta en servicio si su matriculación no es
obligatoria, y por lo menos a las disposiciones técnicas del Reglamento
ECE nº 13 serie de enmiendas 06 o de la Directiva 71/320/CEE,
modificada por la Directiva 71/422/CEE.
Los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los
remolques con eje central) deberán estar equipados con un sistema de frenado
antibloqueo de la categoría A. Los vehículos a motor deberán estar equipados
con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1.
X c, g
X c, g
X c,g
X c, g
c
Dispositivo de frenado
Aplicable a todos los vehículos a motor matriculados por primera vez
de resistencia
después del 30 de junio de 1993, de una masa máxima que sobrepase 16
toneladas o autorizado a tractoras de remolques de una masa máxima que
sobrepase 10 toneladas.
g
A partir del 1 de enero de 2010, todos los vehículos a motor deberán
estar conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ECE Nº 13 o
de la Directiva 71/320/CEE, según se ha modificado, aplicables a la fecha
de la primera matriculación, y por lo menos, a las disposiciones técnicas
del Reglamento ECE13, serie de enmiendas 06 o de la Directiva
71/320/CEE, modificada por la Directiva 91/422/CEE.
El sistema de frenado de resistencia deberá ser de tipo IIA.