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CAPÍTULO 8.1
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS UNIDADES DE TRANSPORTE
Y AL MATERIAL DE A BORDO
8.1.1
Unidades de transporte
Una unidad de transporte cargada de mercancías peligrosas, en ningún caso podrá llevar más
de un remolque (o semirremolque).
8.1.2
Documentos de a bordo
8.1.2.1
Además de los documentos requeridos por otros reglamentos, se deberán llevar a bordo de la
unidad de transporte los documentos siguientes:
a)
los documentos de transporte previstos en el 5.4.1 que cubran todas las mercancías
peligrosas transportadas y, en su caso, el certificado de arrumazón del contenedor
prescrito en el 5.4.2;
b)
las instrucciones escritas previstas en el 5.4.3;
c)
(Reservado);
d)
un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación,
conforme al 1.10.1.4.
8.1.2.2
En caso de que las disposiciones del ADR prevean su establecimiento, se deberán también
llevar a bordo de la unidad de transporte:
a)
el certificado de aprobación indicado en el 9.1.3 para cada unidad de transporte o
elemento de la misma;
b)
el certificado de formación del conductor, tal como se dispone en el 8.2.1;
c)
una copia de la aprobación de la autoridad competente, cuando este prevista en
5.4.1.2.1 c) o d) o en 5.4.1.2.3.3.
8.1.2.3
Las instrucciones escritas previstas en el 5.4.3 deberán mantenerse al alcance de la mano.
8.1.2.4
(Suprimido).
8.1.3
Placas y señalización naranja
Toda unidad de transporte que transporte mercancías peligrosas deberá ir provista de
etiquetas y de una señalización de color naranja, conforme al capítulo 5.3.
8.1.4
Medios de extinción de incendios
8.1.4.1
Las disposiciones siguientes se aplicarán a las unidades de transporte que transporten
mercancías peligrosas distintas de las referenciadas en 8.1.4.2:
a)
Toda unidad de transporte que transporte mercancías peligrosas deberá ir provista al
menos de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A,
B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente
para otro agente extintor aceptable), adecuada para combatir un incendio del motor o
de la cabina de la unidad de transporte;
b)
Son necesarios los aparatos suplementarios siguientes:
i)
para las unidades de transporte de una masa máxima admisible superior a 7,5
toneladas, uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de
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Para la definición de las clases de inflamabilidad, se traslada a la norma EN 2:1992 Clases de fuego.
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