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Tabla C:Límites de actividad para los vehículos que contienen materias LSA
(BAE) u SCO (OCS) en bultos industriales o no embaladas
Naturaleza de las materias u objetos
Límite de actividad por vehículos
LSA-I (BAE_I)
Ningún límite
LSA-II (BAE-II) y LSA-III (BAE_III)
Ningún límite
Sólidos no combustibles
LSA-II (BAE-II) y LSA-III (BAE_III)
100 A2
Sólidos combustibles y todos los líquidos
y gases
SCO (OCS)
100 A2
(3) Estiba durante el transporte y almacenamiento en transito
(3.1) Los envíos deben estar estibados de manera segura.
(3.2) Siempre que el flujo térmico medio en la superficie no exceda de 15 W/m2
y que las mercancías que se encuentren en la proximidad inmediata no
estén embalada en sacos, se podrá transportar o almacenar un bulto o
sobreembalaje junto con otras mercancías embaladas, sin que sea preciso
adoptar precauciones particulares de estiba, a menos que la autoridad
competente las exija expresamente en el certificado de aprobación.
(3.3) A la carga de contenedores y grupos de bultos, sobreembalajes,
montados sobre vehículos, se aplicarán las disposiciones siguientes:
a)
Salvo en caso de uso exclusivo, y de los envíos de materias LSA-I,
el número total de bultos, sobreembalajes y contenedores en el
interior de un mismo vehículo debe estar limitado de manera que la
suma total de los índices de transporte en el vehículo no sobrepase
los valores indicados en la tabla D siguiente;
b)
Cuando un envío sea transportado como uso exclusivo la suma de
los índices de transporte de dicho vehículo no está limitada;
c)
El nivel de radiación en las condiciones de transporte rutinario no
deberá exceder de 2 mSv/h en cualquier punto de la superficie exterior
del vehículo, ni de 0,1 mSv/h a 2 m de la superficie exterior del
vehículo, salvo en el caso de envíos transportados bajo la modalidad
de uso exclusivo, para los cuales los límites de la intensidad de
radiación alrededor del vehículo son los indicados en (3.5) b) y c);
d)
La suma total de los índices de seguridad con respecto a la
criticidad en un contenedor y abordo de un vehículo no debe
sobrepasar los valores indicados en el tabla E siguiente.
Tabla D: Límites del índice de transporte para los contenedores y vehículos
no en la modalidad de uso exclusivo
Tipo de contenedor o de
Límite de la suma total de los índices de
vehículo
transporte en un contenedor o en un vehículo
Pequeño contenedor
50
Gran contenedor
50
Vehículo
50
- 999 -