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CAPÍTULO 6.12
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN, A LOS EQUIPOS, A LA
APROBACIÓN DE TIPO, A LOS CONTROLES Y PRUEBAS, Y AL MARCADO DE LAS
CISTERNAS, DE LOS CONTENEDORES PARA GRANEL Y DE LOS COMPARTIMENTOS
ESPECIALES PARA EXPLOSIVOS SOBRE LAS UNIDADES MÓVILES DE FABRICACIÓN
DE EXPLOSIVOS (MEMU)
NOTA 1:
Para las cisternas portátiles, véase el capítulo 6.7; para las cisternas fijas (vehículos
cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisternas cuyos
depósitos estén construidos con materiales metálicos, véase el capítulo 6.8; para las
cisternas de material plástico reforzado de fibra, véase el capítulo 6.9; para las cisternas
de residuos que operan al vacío, véase el capítulo 6.10; para los contenedores para
granel, véase el capítulo 6.11.
2:
El presente capítulo se aplica a las cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores
cisterna y cajas móviles cisternas que no cumplan todas las disposiciones de los capítulos
mencionados en la NOTA 1 así como los contenedores para granel y los compartimentos
especiales para explosivos.
6.12.1
Campo de aplicación
Las disposiciones del presente capítulo se aplican a las cisternas, contenedores para granel y
compartimentos especiales destinados al transporte de mercancías peligrosas en MEMU.
6.12.2
Disposiciones generales
6.12.2.1
Las cisternas deben satisfacer las disposiciones del capítulo 6.8, excepto la capacidad mínima
definida en el 1.2.1 para las cisternas fijas, modificada según las disposiciones especiales
del presente capítulo.
6.12.2.2
Los contenedores para granel destinados al transporte de mercancías peligrosas sobre las
MEMU deben responder a las disposiciones que se aplican a los contenedores para granel
de tipo BK2.
6.12.2.3
Cuando un contenedor para granel o una cisterna contiene más de una materia, cada una de
las materias estarán separadas por al menos dos paredes entre las que el espacio esté vacío.
6.12.3
Cisternas
6.12.3.1
Cisternas con una capacidad igual o superior a 1.000 litros
6.12.3.1.1
Estas cisternas deben satisfacer las disposiciones del 6.8.2.
6.12.3.1.2
Cuando una válvula de seguridad es obligatoria por las disposiciones del 6.8.2, la cisterna
debe también estar equipada con un disco de ruptura o cualquier otro medio adecuado de
descompresión, aprobado por la autoridad competente.
6.12.3.1.3
En cuanto a los depósitos cuya sección no es circular, por ejemplo los depósitos en forma
de caja o los depósitos elípticos, que no pueden calcularse conforme al 6.8.2.1.4 y las
normas o código técnico que en él se mencionan, la capacite para resistir la tensión
admisible que pueda ser demostrada por una prueba de presión especificada por la
autoridad competente.
Las cisternas deben satisfacer las disposiciones del 6.8.2.1, con la excepción de 6.8.2.1.3,
6.8.2.1.4 y 6.8.2.1.13 al 6.8.2.1.22.
El espesor de estos depósitos no podrá ser inferior a los valores indicados en la tabla
siguiente:
- 969 -