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BUSCADOR
6.8.3.5.9
(Reservado)
Marcado de los vehículos batería y CGEM
6.8.3.5.10
Todos los vehículos batería o CGEM llevarán una placa metálica, resistente a la corrosión,
fijada de modo permanente en un lugar de fácil acceso para su inspección. En esta placa
figurarán, estampados o por cualquier otro método similar, como mínimo, los datos que se
relacionan a continuación12:
-
número de aprobación;
-
designación o marca de fabricación;
-
número de serie de fabricación;
-
año de construcción;
-
presión de prueba (presión manométrica);
-
temperatura de cálculo (solamente cuando ésta sea superior a +50 °C o inferior a ­ 20 °C);
-
fecha (mes, año) de la prueba inicial y de la última prueba periódica realizada, según
6.8.3.4.10 a 6.4.3.4.13;
-
cuño del perito que ha realizado las pruebas.
Se inscribirán sobre el CGEM propiamente
6.8.3.5.11
Se inscribirán sobre el vehículo batería
propiamente dicho o sobre una panel12, los
dicho o sobre una panel12, los datos
datos siguientes:
siguientes:
-  nombre  del  propietario  o  del
- nombres del propietario y explotador;
explotador;
- número de elementos;
-  número de elementos;
- capacidad total de los elementos;
-  capacidad total de los elementos;
- masa máxima de carga autorizada;
y para los vehículos batería que se llenen
- código de la cisterna según el certificado
por masa:
de aprobación (ver 6.8.2.3.1.) con la
presión de prueba efectiva del CGEM
-
masa en vacío;
- designación oficial de transporte de la
- masa máxima autorizada.
materia transportada y además para los
gases una rubrica n.e.p., el nombre
técnico14 de los gases para el transporte de
los cuales se utiliza el CGEM;
y para los CGEM, que se llenen por masa:
- la tara.
6.8.3.5.12
El bastidor de los vehículos batería y CGEM, llevará junto al punto de llenado una placa en
la que se indique:
-
la presión máxima de llenado a 15 °C, autorizada para los elementos destinados a los
gases comprimidos12;
12
Consignar las unidades de medida a continuación de los valores numéricos.
14
En lugar de la designación oficial de transporte, o, en su caso, de la designación oficial del transporte de la epígrafe n.e.p., se
permitirá utilizar uno de los términos siguientes:
-  para el Nº ONU 1078 gas refrigerante, n.e.p.: mezcla F1, mezcla F2, mezcla F3;
-  para el Nº ONU 1060 mezcla estabilizada de metilacetileno y propadieno: mezcla P1, mezcla P2;
-  para el Nº ONU 1965 mezcla de hidrocarburos gaseosos licuados, n.e.p.: mezcla A, mezcla A01, mezcla A02, mezcla A0,
mezcla A1, mezcla B1, mezcla B2, mezcla B, mezcla C. Los nombres utilizados comercialmente y citados en el 2.2.2.3
código de clasificación 2F,ONU 1965, Nota 1, no se podrán utilizar más que de modo complementario.
-
para el nº ONU 1010 butadienos, estabilizados: 1,2-Butadieno, estabilizado, 1,3-Butadieno, estabilizado.
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